Si los meses de mili pueden contar para computar periodos de cotización de los hombres que la hicieron, también la versión femenina del franquismo, el 'Servicio Social de la Mujer' debe computar para elaborar esos cálculos ante la Seguridad Social. Así lo entiende ... el Tribunal Supremo en una sentencia en la que reconoce este derecho de una mujer para que así pueda alcanzar el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada.
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El Alto Tribunal es tajante en este sentido al explicar que «no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho (a computar para la jubilación anticipada) ya que no realizaban el servicio militar», ya que ellas estaban obligadas a cumplir el 'Servicio Social de la Mujer', concluyen los magistrados. Ese periodo estuvo vigente desde 1937 hasta 1978. Se trataba, normativamente, de un «deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años».
Lo que hace la Sala de lo Social es aplicar en su fallo la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año. Entonces, solo lo hacían los hombres, mientras que a ellas se las derivaba al servicio femenino.
Por eso, extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres.
La resolución deriva de la reclamación interpuerta por una ciudadana ante el Instituto Nacional de Seguridad Social que denegó la jubilación anticipada porque le faltaban siete días para cumplir el mínimo de cotización obligatoria. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su derecho a la jubilación anticipada, pero la Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al considerar que las disposiciones que regulaban el 'Servicio Social de la Mujer' no obligaban a las autoridades competentes «en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización». Sin embargo, el Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque «el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial».
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La Sala admite que en el ordenamiento español no hay norma alguna que considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres persigue la igualdad de trato y de oportunidades y «es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».
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