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Sentencia pionera en España: un tribunal reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 32 semanas de permiso por el nacimiento de su hija

Sentencia pionera en España: un tribunal reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 32 semanas de permiso por el nacimiento de su hija

El fallo adopta por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional, que considera un derecho del recién nacido el poder disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus progenitores con independencia del tipo de familia en la que nazca

Susana Zamora

Lunes, 20 de enero 2025, 13:14

Sentencia pionera en España la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado de 32 semanas, añadiendo a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional se la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, si hubiera existido. El fallo, conocido este mes, adopta por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre, que considera un derecho del recién nacido el poder disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus progenitores con independencia del tipo de familia en el que haya nacido.

Así se estable en la sentencia, que estima el recurso de suplicación de una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra la sentencia de un juzgado de lo Social de Murcia. El Tribunal cambia la doctrina mantenida hasta este momento, al entender que debe ser modificada necesariamente a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre que, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad, fija un criterio diferente al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental.

Como recuerda la Sala, en esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, «a la que responde de forma diferenciada la norma». Y, añade, que el legislador introduce «–mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre hijos nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos». Concluyendo que obvia, por completo, «las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales». Es decir, al disfrutar solo de 16 semanas y no de 32, «no se atendería el interés superior del menor, dando lugar a una diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales».

Por todo ello, explica la sentencia «la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido», estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la recurrente al abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional se la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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