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Polémica entre Gobierno y oposición por el contrato fijo discontinuo. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, acusó al presidente del PP, Alberto Núñez-Feijóo, de desconocer las características de esta modalidad laboral que no es nueva pero que sí se ha modificado sustancialmente tras la reforma ... laboral para que pueda absorber a los trabajadores que antes tenían un contrato temporal de obra y servicio que ahora se ha eliminado.
Efectivamente, como afirma la ministra, ni se ha cambiado el nombre ni ha cambiado el hecho de que este tipo de trabajadores no computen como parados registrados. No lo hacían antes ya. Sin embargo, sí es cierto que este 'boom' de los fijos discontinuos alterará la estadística del paro que había hasta ahora y ya no podrá compararse con los años anteriores. ¿Por qué? Porque si hasta ahora este tipo de contrato era residual –apenas se firmaron 20.000 en mayo de hace un año–, su presencia se ha multiplicado por 13 y el mes pasado se firmaron casi 265.000, medio millón si se suman los de abril, cuando entró plenamente en vigor la contrarreforma. Y es un hecho que en algún momento dejarán de trabajar pero en este caso no computarán como parados registrados, aunque sí tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo si han cotizado el periodo necesario. En este caso, figuran como demandantes de empleo no ocupados porque no tienen disponibilidad plena para trabajar, a semejanza de lo que ocurre con los afectados por un ERTE, que no engrosaron las listas del paro durante la pandemia.
«Vamos a ver una ruptura en la serie del paro y no podremos comparar los datos de antes y después de la reforma», sostiene Valentín Bote, director de Randstad Research, que indica que no se trata de que se haya hecho «nada irregular, sino que la manera de medir es diferente». Esto es consecuencia de que la inmensa mayoría de este medio millón de contratos sustituyen a los temporales, que sí pasarían a contabilizarse como desempleados cuando pasen a la inactividad.
Otro dato que evidencia el fuerte crecimiento de la figura del fijo discontinuo tras la aplicación de la reforma laboral se extrae de la afiliación: el pasado abril había más de 640.000 cotizantes con un contrato de este tipo, mientras que en 2019 eran 418.000 y en 2020 346.000.
A continuacion se responde a las principales dudas que podría haber en torno a este tipo de contrato.
-Se podrá utilizar este tipo de contrato, que es indefinido y, por tanto, no tiene fecha de caducidad como el temporal, para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. A su vez, también se podrá concertar para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán hacer este tipo de contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero sea cedido de forma continuada a distintas empresas.
-No, esta modalidad ya existía mucho antes de la reforma laboral de Yolanda Díaz, pero sí ha sufrido ciertas modificaciones para abrirlo a situaciones que antes de esta norma se hacían con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. El Gobierno pretende canalizar toda la temporalidad que había hacia este tipo de contrato.
-A diferencia de los temporales, que son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o un objetivo o disciplinario. improcedente. La antigüedad de estos trabajadores se calcula por el tiempo que hayan trabajado.
-La empresa deberá informar a estas personas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario y, además, serán considerados colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación para el empleo durante sus periodos de inactividad.
-Sí, como cualquier otro trabajador, si han cotizado el periodo necesario podrán cobrar la prestación por desempleo; sin embargo, no computan como parados registrados sino como demandantes de empleo no ocupados, ya que no tienen disponibilidad plena para poder trabajar, al igual que ocurría en la pandemia con los trabajadores en ERTE.
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