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Beñat Arnaiz
San Sebastián
Miércoles, 15 de enero 2025, 11:53
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de viajeros se quedó sin gasoil cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo. El TSJPV ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de San Sebastián, que desestimó la demanda interpuesta por el conductor frente a la empresa guipuzcoana de autobuses que le despidió por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.
Según los hechos declarados probados, el 3 de diciembre de 2023 el conductor en cuestión estaba destinado a completar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. El día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera. Además, cuando inició su jornada laboral indicador del combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva.
A pesar de la advertencia del día anterior y del indicador del autobús, el conductor circuló entre Zumaia y Deba, unos 15,5 kilómetros, localidad en la que el autobús finalmente se detuvo por falta de combustible. El servicio de transporte de viajeros se vio interrumpido y la empresa tuvo que «contratar otros dos vehículos» para poder cumplir con el mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por combustible, abonando este gasto y la purga del depósito posterior que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje, según se recoge en la resolución.
El 9 de diciembre, seis días después, el trabajador, que había comenzado a trabajar en la empresa de transporte el 29 de mayo de ese mismo año, recibió la carta en la que se le comunica el despido por motivos disciplinarios. Se le imputó una falta «muy grave» que viene definida de la siguiente forma en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa: «Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.»
El trabajador recurrió la primera sentencia al considerar que la decisión del despido era «excesiva», pero el TSJPV ha estimado que «apreciamos que en efecto la versión judicial de los hechos encaja en la falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable y que no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta».
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