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Las empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán mantener los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) al menos hasta el 30 de junio. El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto en el que desvincula estos expedientes del estado de alarma ... y los prorroga de forma automática hasta final del mes que viene, según el acuerdo al que llegó el Gobierno el pasado viernes con los agentes sociales. No obstante queda abierta la posibilidad a nuevas prórrogas. «Este Real Decreto aúna los intereses de empresarios, trabajadores y Gobierno», aseguró la ministra portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
A continuación se recogen las principales novedades de la nueva norma.
El Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas.
Pero será una comisión de seguimiento tripartita (con miembros del Ministerio de Trabajo pero también de CEOE y Cepyme, de UGT y CC OO) la encargada de establecer qué sectores son los más afectados por esta pandemia y, por tanto, podrán prolongar los ERTE más allá de esta fecha. Se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, aunque este miércoles no comenzará puesto que no se ha convocado todavía.
Por el momento, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya adelantó que el turismo (incluyendo aquí hostelería, restauración y aerolíneas) y la automoción serán dos de las actividades que claramente podrán beneficiarse por más tiempo de estas mismas condiciones, en línea con las declaraciones de presidente de CEOE, Antonio Garamendi, quien considera que es «la hostelería, los hoteles, las líneas aéreas, las agencias de viajes, el comercio... los que tienen problemas realmente».
El nuevo texto mantiene la exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas de menos 50 trabajadores que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para las que tengan una plantilla de 50 personas o más. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
Así, para los trabajadores que reanudan su actividad, la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio en negocios con menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020). En empresas más grandes la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio en empresas con menos de 50 trabajadores, mientras que las de 50 o más se reducirá al 45% en mayo y del 30% en junio.
Como norma general, los ERTE de fuerza mayor deberán mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de su actividad, es decir, comenzará a contar el plazo en el momento en que reincorporen a algún trabajador, aunque sea solo parcialmente. Si se incumple esta exigencia, la empresa deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, tal y como ya ocurría en la actualidad.
El compromiso de mantener el empleo ha sido el principal objeto de debate en la negociación, por la oposición de la CEOE a asumirlo. Sin embargo, el Gobierno ha abierto un poco la mano y ha introducido alguna novedad, como que este requisito solo afecta a los expedientes de fuerza mayor, que el plazo comienza a contar en el momento en el que se reincorpore aunque sea un solo trabajador, que no será de aplicación para las empresas que estén en riesgo de quiebra o que se ha flexibilizado el despido en empleos estacionales, como pueden ser los ligados al sector turístico. Más concretamente, el texto recoge que «se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».
Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estos ERTE, según una nueva cláusula introducida. De igual manera, el Real Decreto incluye un nuevo requisito que prohíbe repartir dividendos a las compañías de 50 trabajadores o más que se hayan acogido estos ERTE, «excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas de la Seguridad Social».
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