Las empresas que no cumplan con la obligación vigente de tener un registro horario de la jornada laboral de sus empleados no les exime del pago de las horas extra realizadas, aunque no haya forma de comprobar oficialmente si se hicieron o no. Otra nueva ... sentencia de un Tribunal Superior obliga al abono de las horas de más realizadas por un trabajador pese a que no existe constancia de que se hicieran. Esta vez es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en un reciente fallo ha avalado el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario obligatorio recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley aprobado en 2019. Se suma así a otra sentencia del pasado mes de julio del mismo tribunal pero de Baleares.
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El TSJC estima un recurso interpuesto contra una sentencia del 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona) que desestimaba el pago de horas extras a un trabajador por la falta de registro horario de la empresa.
La Justicia ha considerado que el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias. Ha detallado que la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimaba el pago de horas extras infringió el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «pues se trasladó la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerse al demandado infractor». Por ello, ha reconocido el total de horas extraordinarias demandadas por el trabajador, 1.250,50 horas, así como el pago de estas y «el 10% de interés por la demora».
Desde hace más de cuatro años todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, que deberá incluir la hora concreta de inicio y finalización, y conservarlo durante cuatro años.
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