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Cambios de última hora en la reforma del subsidio por desempleo. El Gobierno, 'in extremis', modificó de forma significativa los requisitos para poder compaginar la prestación contributiva de desempleo con un empleo pero para dar más manga ancha a los trabajadores y con el objetivo último de incentivar la búsqueda de un empleo sin miedo a perder la prestación.
Así, ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario máximo que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo (el equivalente al 375% del Iprem), según establece la nueva norma que ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que deberá ser ratificada en el Congreso. Es decir, podrán cobrar paro quienes tengan un salario bruto anual de 31.500 euros al año, una cifra que prácticamente duplica el salario mínimo. De igual manera, ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena (por cuenta propia sigue estando prohibido).
Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo (la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación) se mantienen como en el texto original y se podrá recibir un máximo de 480 euros al mes (80% del Iprem) para quienes firmen un contrato a tiempo completo, cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 180 euros (30% del Iprem), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del Iprem) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
Pero lo que sí ha cambiado es la duración máxima para cobrar este complemento y trabajar, que en el texto original se establecía en un máximo de 180 días, tres meses, al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Así por ejemplo, si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en situación de paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo. Eso sí, el reloj seguirá corriendo y le quitará derechos de cara a otra futura prestación.
Además, el Gobierno aprovechó la reforma el subsidio para modificar las sanciones que impone a los perceptores y reforzar el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
Así por ejemplo, si el desempleado no comunica que ya no reúne los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionado con la extinción de la ayuda, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera. Además, dejará de ser falta leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de los beneficiarios.
De igual manera, la norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En la otra cara de la moneda, el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
La prestación también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.
También se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
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