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Sara Uña Saavedra
Lunes, 30 de julio 2018, 08:13
Las rentas familiares han dejado de contar para la obtención del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Así lo dictaminó la sentencia del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B0E) el pasado 7 de julio, en respuesta a un ... recurso del Partido Socialista, que declaró «inconstitucionales y nulas» varias disposiciones legales del decreto de 2013 que recogía la norma, por un proceder legislativo indebido que utilizó el ejecutivo del expresidente Mariano Rajoy.
Se vuelve a la situación inicial en cuanto a la carencia de rentas: solo se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante, independientemente de las rentas percibidas por su unidad familiar. La edad mínima para solicitar el subsidio, sin embargo, no varía en este 2018 y se mantiene en los 55 años, como fue fijada en la reforma laboral de 2012, cuando quedaron atrás los 52 exigidos en un principio. Los ingresos de cónyuges e hijos que conviven con los interesados ya no computan en el cálculo. Ello beneficiará a los desempleados que habían quedado fuera de la ayuda porque algún miembro de su familia percibía un salario que, aunque fuese mileurista, hacía superar los límites contemplados.
En Castilla y León, las dos preocupaciones ante la nueva vuelta del Tribunal son «unos 40.000 parados de más de 55 años que van a agotar las ayudas» y, por tanto, pueden ser «posibles solicitantes del subsidio», y otros en torno a «12.000 desempleados que no cobran ningún tipo de subsidio y que, con la nueva situación, pueden pasar a ser beneficiarios». Este es el cálculo estimado de posibles nuevos solicitantes en la comunidad, según ha señalado Raúl Santa Eufemia, secretario de Política Sindical, Industrial y Empleo de UGT en Castilla y León. El sindicato regional, sin datos reales, se ha basado en cifras recogidas por el Servicio Público de Empleo (SEPE) entre 2016-2017 y apunta, entonces, a unos 52.000 posibles beneficiarios, que enmarcan dentro del «nuevo plan de choque de empleo y ayudas».
Este tipo de subsidio del SEPE, que va dirigido a parados mayores de 55 años que hayan agotado otras prestaciones ( la contributiva y el subsidio por desempleo) y tengan cotizados al menos seis años a lo largo de su vida laboral, mantiene inalterados el resto de requisitos específicos. El solicitante debe carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, que superen en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional y estar inscrito como demandante de empleo.
Uno de los puntos más complicados para la obtención del subsidio se plantea, según el SEPE, con la imposibilidad de acceso desde la situación de desempleo. Esto significa que es necesario solicitarlo después de la finalización –sin voluntariedad– de un contrato de mínimo tres meses.
El importe de la ayuda consiste en 430 euros, correspondientes al 80% del IPREM, a recibir mensualmente todos los años en desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación, con una revisión anual del cumplimiento del requisito de las rentas. En los casos en los que el último contrato sea a tiempo parcial, sin embargo, la cuantía recibida no será el importe íntegro sino el importe correspondiente en proporción a las horas trabajadas. Además, la fuerte peculiaridad de la ayuda está en que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la persona durante los años que figura como beneficiaria. Con la sentencia del Tribunal Constitucional, se excluye la necesidad impuesta por los populares de comunicar las rentas de la unidad familiar para las personas que ya cobran el subsidio y podrán solicitarlo las personas que se adapten a la nueva disposición, pero sin carácter retroactivo.
Desde la Unión General de Trabajadores piden que se reformule toda la normativa y que «la edad de percepción de la ayuda vuelva a situarse en los 52 años, además de subir al 125% del SMI la cotización a la Seguridad Social y eliminar la jubilación forzosa a los 61 años» para los beneficiarios de este subsidio. El Gobierno ha dado señales en este sentido y ha anunciado su intención de revisar la norma y recuperar la configuración anterior, como así aseguró en el Congreso la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
«Como estaba la pensión de mi marido y teníamos algo ahorrado, quedé fuera»
Isabel se llenó de esperanza cuando se enteró de que el Tribunal Constitucional había tumbado la gran traba que introdujo el Gobierno del PP en 2013 a la hora de cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Aquella restricción establecía que, para medir los ingresos del solicitante y decidir si era merecedor de la prestación, se debía tener en cuenta todo lo que entraba en la unidad familiar y no solo los recursos del parado. A ella, que se quedó en el paro en 2011 después de 37 años trabajando como administrativa en la misma empresa, se le había denegado el derecho justo por ese motivo, ya que su marido cobra una pensión de jubilación. Así que al enterarse de la sentencia, fruto de un recurso del PSOE, corrió a la oficina del SEPE más cercana.
«Me llevé un disgusto terrible cuando me dijeron que a mí no me beneficiaba. Que, efectivamente, la sentencia anula esa restricción, pero que solo se aplica a aquellos que soliciten el subsidio ahora; no a alguien como yo, que agoté hace años la prestación contributiva. Me quedé indignada», relata.
Al igual que le ocurrió a ella, a muchos de esos desempleados se les denegó en su día el subsidio para mayores de 55 años porque o bien su cónyuge o bien un hijo menor de 26 años tenían ingresos que superaban el límite establecido (bastaba con que cobraran algo más de 1.000 euros). Para calcularlo, había que sumar las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar y dividir por el número de personas. Si el resultado daba más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) –552 euros según los parámetros de este año–, entonces se rechazaba la solicitud del demandante. «Como estaba la pensión de mi marido y teníamos algo ahorrado, me quedé fuera; por muy poco, pero nada», precisa Isabel.
¿Tienen derecho a que se revise su situación ahora y solo se contabilicen sus ingresos individuales? Ellos están convencidos de que sí, pero el Ministerio de Empleo todavía no tiene una respuesta clara. «Los servicios jurídicos de la Abogacía del Estado lo están estudiando. Cuando resuelvan la duda, se enviará una instrucción a todas las oficinas del SEPE», explican fuentes del departamento que dirige Magdalena Valerio. Aseguran que son muy conscientes de que se debe responder con gran rapidez, ya que las personas afectadas son especialmente vulnerables.
No hay que olvidar que la relevancia de este subsidio va mucho más allá del cobro de 430 euros al mes. Y es que una de sus grandes virtudes es que, cuando se cobra el subsidio, el SEPE cotiza por la persona. «Se debería tener también en cuenta el perjuicio que se ha infligido en este sentido a las personas a las que se les denegó la ayuda. Es muy posible que hayan estado cinco años sin cotizar a la Seguridad Social», critican desde la Unión General de Trabajadores.
Isabel también ha sufrido por este lado. «Se me está juntando todo. Poco antes de quedarme en el paro, pedí la reducción de jornada para cuidar a mi madre y me recortaron la prestación. Cuando en 2013 pedí el subsidio, se acababa de aprobar la restricción y me quedé fuera. Ahora tengo 59 años y llevo cinco sin cotizar. Después de 37 años trabajando, me va a quedar una pensión ridícula», relata. Su única esperanza es que, al menos esta vez, se haga justicia con ella.
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