Una funcionaria de la Administración de Justicia junto a decenas de expedientes pendientes de resolver. Efe

Más de 18.000 millones en pleitos fiscales pendientes de resolver en los tribunales

Alrededor de 310.000 expedientes continúan sin respuesta en el orden económico-administrativo, aunque el atasco judicial es casi generalizado

Domingo, 29 de agosto 2021, 00:33

«Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía». Esta frase del famoso filósofo Lucio Seneca ha cobrado importancia especial por la pandemia, que ha agravado el atasco que ya arrastraban los tribunales españoles y genera un importante perjuicio económico a particulares ... y empresas, e incluso a las Administraciones Públicas.

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El caso más paradigmático son los tribunales económico-administrativos, tanto el central (TEAC) como los autonómicos, a los que acuden los contribuyentes que quieren impugnar actos de Hacienda. En ellos, según fuentes fiscales, se acumulaban al cierre de 2020 alrededor de 310.000 expedientes sin resolver y ello pese a que en los dos últimos años se habrían resuelto casi 40.000 de la bolsa de 350.000 asuntos que estaba reconocida a finales de 2018.

En virtud de esas reclamaciones pendientes de respuesta, habría más de 18.000 millones de euros en impuestos a la espera de ser ejecutados. Concretar dicha suma es complicado, pues las memorias anuales del TEAC no lo cifran. Pero desde el sector tributario hacen sus propios cálculos considerando el promedio de actuaciones de control anuales de la Agencia Tributaria -lo que supone normalmente entre 14.500 y 15.000 millones de euros- y el número que son recurridas -muy reducido en las liquidaciones de menor importe, pero generalizado entre las de mayor cuantía-.

Al cierre del primer trimestre había 3,11 millones de casos había pendientes de resolver en los órganos judiciales, un 8,9% más que hace un año, según el CGPJ

congestión

La última memoria publicada por el TEAC refleja que en 2019 se resolvieron 31.000 asuntos más de los que entraron, tendencia que según las fuentes citadas se habría mantenido en 2020 pero a un ritmo claramente inferior por la pandemia. Aún así, la carga de trabajo seguía siendo muy importante. La media anual de reclamaciones presentadas el último lustro era de 194.492, mientras que el promedio de resoluciones subía a 203.020. El gran problema, en cualquier caso, se produjo entre los años 2010 y 2016, al resolverse hasta 155.000 asuntos menos de los que entraron durante ese período.

Traducido en tiempo, el retraso medio por caso supera los dos años, el doble de lo que prevé por norma general la Ley General Tributaria. El principal perjuicio es para los contribuyentes, pues además del dudoso cumplimiento de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva tienen que pagar o avalar la deuda fiscal recurrida porque los actos administrativos tienen privilegio. No obstante, tampoco a la Administración Tributaria le conviene tanta demora al no poder ejecutar de forma definitiva grandes sumas en impuestos y existir el riesgo de prescripción de las deudas, sin olvidar el importe de los intereses de demora si perdiera.

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El Gobierno ha tomado algunas medidas para reforzar los tribunales económico-administrativos (que no son estrictamente órganos jurisdiccionales y dependen funcionalmente del Ministerio de Hacienda), como elevar su plantilla un 5% e invertir 26,5 millones en impulsar su transformación digital. Pero no parecen suficientes y, según cálculos de la Asociación de Inspectores de Hacienda, al ritmo actual de resoluciones tan importantes retrasos «no se normalizarían hasta 2024».

Otros litigios a la vista

Es más, hay dos grandes tipos de litigios que amenazan con agravar el problema. De un lado, el Impuesto de Sociedades que pagan los fondos de capital riesgo que controlan buena parte de la cartera inmobiliaria española, dado que discrepan del fisco en el valor contable que da a todo el 'ladrillo' que compraron a la banca. Por otro, las valoraciones que el catastro (Hacienda) hace de los inmuebles en compraventa o herencias, pues la nueva «referencia» que debe desarrollarse podría incurrir en los mismos problemas de «generalidad» que ya le recriminaron anteriormente los tribunales.

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La tasa de litigiosidad se situaba en 33,2 asuntos por cada 1.000 habitantes y la jurisdicción más atascada por pleitos era la civil, aunque en plazos las mayores demoras se daban en social y contencioso

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En todo caso, el atasco de pleitos es generalizado. Al cierre del primer trimestre, según el Poder Judicial (CGPJ), había 3,11 millones de casos pendientes de resolver en los tribunales, un 8,9% más que hace un año, con una tasa de litigiosidad de 33,2 asuntos por cada 1.000 habitantes.

Preocupa más la pendencia (ratio entre los asuntos que entran y los que se resuelven), pues se disparaba casi un 30%. Ahora se sitúa en 0,60, lo que supone una media de casi siete meses para resolver solo la carga de trabajo pendiente. Pero en la jurisdicción contencioso-administrativa se elevaría a 1,13 (un año y dos meses) y en la social a 1,12 (un año y un mes). Y todo eso sin contar el previsible incremento de casos cuando se acaben las medidas extraordinarias por la pandemia, sobre todo en lo laboral por los ERTE (a mediados de agosto aún había 286.000 personas en ellos) y lo mercantil por los concursos de acreedores.

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Una de cal y otra de arena en los litigios Hacienda-contribuyentes

Los tribunales económico-administrativos, tanto el central (TEAC) como los regionales, resuelven cada año decenas de miles de quejas de contribuyentes, personas físicas o empresas, contra Hacienda. Pero, ¿de qué lado se inclina más la balanza? Según la última memoria publicada por el TEAC, el 45,3% de las reclamaciones resueltas en 2019 lo fueron con un sentido estimatorio (total o parcial) frente al 44,3% que se rechazaron: el saldo final es bastante igualado. El 10,3% restantes lo formaron los desistimientos, archivos de actuaciones o incompetencias.

Tres de cada diez quejas contra actuaciones de Hacienda afectaban al Impuesto de la Renta (29,5%), seguido en importancia por las impugnaciones relativas a los actos del procedimiento recaudatorio (18,2%), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos (12,9%) y al IVA (11,6%). Sin embargo, el impuesto donde los tribunales económicos más veces corrigieron el criterio de las Administraciones Tributarias fue el de Sucesiones y Donaciones, prácticamente en tres de cada cuatro casos y sobre todo por discrepancias sobre las valoraciones de los inmuebles donados en vida o heredados.

Entre las últimas resoluciones significativas del TEAC figura una advirtiendo a la Agencia Tributaria de que los criterios dictados tras una consulta a la Dirección General de Tributos también son vinculantes para ella y no se puede establecer una suerte de 'puerta trasera' para que impugne aquellos de los que discrepe. También en aras a la seguridad jurídica, estableció que una resolución judicial o administrativa que cambia los criterios aplicables del fisco no tendrá efectos retroactivos si perjudican al contribuyente.

Por el contrario, dicho tribunal respaldó que el fisco pueda embargar hasta el 90% de la facturación de una compañía para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Además, consideró que las empresas incluidas en el sistema obligatorio de notificaciones de la Agencia podrán ser multadas con hasta 600.000 euros si no atienden en plazo los acuses de recibo correspondientes, al considerarlo «resistencia» u «obstrucción».

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