R. C.
Jueves, 22 de octubre 2020, 19:57
El Tribunal Supremo ha aclarado que en el caso de los prejubilados de forma parcial, el cálculo de la pensión que le corresponderá cuando dejen de trabajar por completo debe hacerse sobre el 100% de las cotizaciones que le corresponderían para su puesto en ese ... periodo, independientemente de que hayan visto reducida su jornada laboral y por tanto su retribución, hasta pasar a la jubilación definitiva.
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El Alto Tribunal ha confirmado que esos trabajadores que abandonan parcialmente el mercado tienen derecho a que se cuente como cotizado todo el periodo transotorio hasta jubilarse, incluido el tiempo de contrato del empleado relevo correspondiente, como si durante esos meses o años hubiesen estado en activo a jornada completa.
En una sentencia fechada el pasado 30 de septiembre que unifica doctrina, la Sala de lo Social ha visto el recurso presentado por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que el empleado pedía que se computara el 100 % de sus cotizaciones, pero un juzgado de lo social primero y el TSJM después entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
Lo que había que aclarar era si debían computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, o si debían tenerse en cuenta sólo las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial, que en este caso eran del 15% de la jornada y del salario, con la correspondiente merma en el resultado final de la pensión a percibir.
El Supremo ha establecido que las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de ser prejubilado.
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Y lo ha hecho remitiéndose a lo que expone el decreto de 2002 sobre la jubilación parcial. Los magistrados consideran que esa norma es «suficientemente clara» al respecto: «Se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial», si hay un contrato de relevo.
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