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Un grupo de jubiladas en un centro social. R. C.

La pensión de otro Estado europeo cuenta lo mismo para acceder a la jubilación anticipada

El Tribunal de la UE ve ilegal que la Seguridad Social vete el cómputo de la prestación obtenida en otro país al calcular los requisitos legales

Jueves, 5 de diciembre 2019, 15:12

La Seguridad Social debe tener en cuenta el tiempo de cotización realizo en cualquier otro país de la Unión Europea, y por tanto la pensión que le correspondería a ese ciudadano en algún Estado miembro, a la hora de calcular y autorizar una jubilación anticipada ... en España. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que considera ilegal que el Estado vete esa posibilidad a la que tienen derecho los trabajadores independientemente del país en el que hayan trabajado.

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El fallo del Tribunal de Luxemburgo aclara el conflicto al que se han visto sometidos dos españoles que estuvieron cotizando durante más tiempo en Alemania que a la Seguridad Social. A la hora de solicitar la jubilación anticipada, el Estado les negó esta posibilidad porque el importe de esa «pensión a percibir» (así lo define la ley) debe ser siempre superior a la pensión mínima que les correspondería si se jubilaran a los 65 años. El cálculo hipotético de esta prestación se elabora con las cotizaciones realizadas efectivamente en España, pero no con las realizadas en otros países; con lo cual, se les negó la posibilidad de acceder a la prestación anticipada.

De ahí que el TJUE considere quee el reglamento europeo sobre pensiones «se opone a la normativa española» tal y como está planteada su aplicación «en la medida en que el concepto de 'pensión a percibir' se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros».

Prestaciones equivalente

El fallo de la Corte europea no cuestiona ni los requisitos para acceder a la jubilación anticipada ni amplía este conflicto a otro tipo de casos relacionados con las cotizaciones en otros países. Pero sí aclara que el Estado debe tener en cuenta «no sólo el disfrute de las prestaciones de Seguridad Social adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese Estado, sino también el de las prestaciones equivalentes adquiridas» en cualquier otro país.

De esta forma, y para el caso por el que pleitearon dos ciudadanos gallegos a quienes el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad les negó el derecho al acceso a la jubilación anticipada, «las pensiones a que tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes, en este sentido, a las que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada».

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Por otra parte, y en materia de pensiones, el director general de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar Arce, ha apostado por ampliar el«abanico de opciones», dentro y fuera del sistema, para mejorar la capacidad financiera de los mayores, como la cuentas nocionales, esto es, la posibilidad de tener en cuenta toda la vida laboral del cotizante y a la hora de jubilarse vincularla a la esperanza de vida de ese momento. Aunque ha matizado que «no son una panacea que vaya a resolver todos los problemas» sí que «ayudan significativamente» a hacer un modelo más transparente y previsible.

Además, ha pedido mejorar los incentivos para retrasar voluntariamente la edad de jubilación y que el sector financiero y de seguros estudie opciones de productos financieros para que los mayores puedan obtener liquidez a través de su riqueza inmobiliaria. Arce ha indicado que aunque España elevase del 60% actual al 80% su tasa de empleo, no sería «suficiente» para solucionar el desajuste entre ingresos y gastos del sistema.

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Por ello, cree que se debe consensuar el grado de generosidad del sistema a través de los representantes políticos, que en caso de mantenerse «necesariamente requerirá allegar recursos de otras partes de la economía», y una vez decidido el grado de generosidad, añadir recursos financieros para sostener el sistema de pensiones.

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