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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social EFE
El embargo se extiende a las extras y 75.000 pensionistas ven recortada su paga

El embargo se extiende a las extras y 75.000 pensionistas ven recortada su paga

El Gobierno esgrime que la medida es coherente con consultas emitidas por la Dirección General de Tributos en 2016, 2017 y 2018 y con el criterio de la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social en febrero de 2018

Miércoles, 25 de noviembre 2020, 13:37

Alrededor de 75.000 pensionistas de las más de nueve millones de prestaciones de jubilación que se retribuyen en España se han llevado una desagradable sorpresa: han visto reducida la paga extra de fin de año que estaba previsto que cobraran este miércoles. En algunos ... casos, el recorte ha llegado a ser de hasta 400 euros.

Esta eventualidad afecta en concreto a personas que por diversas razones tienen embargada parte de su nómina por parte de algún organismo de la Administración por haber incurrido en algún impago o haber acumulado deudas.

Ese embargo no se venía aplicando sobre la mayoría de las pagas extras que reciben los pensionistas. Se limitaba a recortar las doce nóminas mensuales. O, más exactamente, sólo se aplicaba a las extras de los nuevos pensionistas, pero no de los más antiguos. Así, lo que ha sucedido con la paga extraordinaria de este diciembre es que el recorte por embargo administrativo se ha extendido a todas las personas con nóminas embargadas, evitando de esta manera tratos discriminatorios, es decir, que los nuevos pensionistas vieran recortada la extra y los más veteranos la cobraran de manera íntegra.

El ministerio de Hacienda y el departamento de la Seguridad Social remiten, para explicar lo que ha sucedido, a diversas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos en los años 2016, 2017 y 2018, que ya establecían que los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se habían de aplicar sobre el total de las percepciones salariales, incluyendo también las pagas extraordinarias. Y ese mismo criterio, argumentan las mismas fuentes, fue el refrendado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en febrero de 2018.

Por tanto, esgrimen tanto desde Hacienda como desde la Seguridad Social, lo que ha sucedido este diciembre ha sido la «estricta aplicación legal del criterio mantenido en diversas consultas tributarias desde el año 2016 y por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018». Estos organismos defienden que el Ejecutivo «no ha modificado ningún criterio» y «se ha limitado a cumplir la normativa» y «a aplicar el criterio adoptado en legislaturas anteriores».

De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es inembargable el sueldo o pensión que no exceda la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente se encuentra en los 950 euros mensuales. Mientras que las prestaciones superiores al SMI se embargan de acuerdo con una escala: para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 30%; para la cuantía adicional hasta la cifra que triplique el SMI, el 50%; desde ese último punto hasta el importe equivalente al cuarto SMI, el 60%; hasta el quinto, el 75%; y, a partir de ahí, el 90%. Cuando una persona sea beneficiaria de más de una prestación, salario o retribución, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Y también se suman los del cónyuge en el caso en que el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Contar con cargas familiares puede reducir los porcentajes sujetos a embargo.

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