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El complemento de maternidad debe abonarse a los hombres con efecto retroactivo desde 2016

El complemento de maternidad debe abonarse a los hombres con efecto retroactivo desde 2016

El Supremo corrige a la Seguridad Social, que entendía que esta ayuda que ya se ha sustituido por otra debía abonarse solo desde 2019, cuando Europa la declaró ilegal por discriminatoria

Viernes, 18 de febrero 2022, 13:42

El ya extinguido complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia reciente que se ... conoció este viernes, a falta de que se publique y conocer los detalles.

Significa esto que la Seguridad Social habrá de abonar a los jubilados que así lo hayan solicitado el plus desde el 1 de enero de 2016, que es cuando entró en vigor esta ayuda aprobada por el Gobierno del PP para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos con el objetivo compensar las lagunas de cotización y reducir así la brecha de género.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró a finales de 2019 que este complemento era discriminatorio, ilegal y contrario a la normativa comunitaria, ya que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

Esto supuso un tirón de orejas de Europa a la Seguridad Social española, que suma ahora otro varapalo que le da el Supremo, puesto que la Seguridad Social hasta ahora entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia europea, es decir, a partir de diciembre de 2019.

Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, afirmó que el fallo del Supremo viene a ratificar que la norma del PP «estaba muy mal diseñada» y existía una «necesidad» de sustituirla por «una nueva prestación mucho más equitativa y coherente», como a´si ha hecho su Gobierno.

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