Sara UÑA SAAVEDRA
Lunes, 23 de julio 2018, 21:47
El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha condenado a Banco Popular a devolver a un matrimonio los 25.000 euros que habían invertido en obligaciones subordinadas, debido a un incumplimiento en el «estándar de diligencia e información». Además, obliga a la entidad a abonar ... a los actores los costes derivados del procedimiento.
Publicidad
Los clientes de Banco Popular, «sin experiencia en materia financiera», compraron obligaciones subordinadas el 19 de julio de 2011, por un importe de 25.000 euros,«en una única operación» y «desconociendo la naturaleza de las mismas».
Sin embargo, el 7 de junio de 2017, momento en que se hace efectiva la caída de la entidad tras la compra por el Banco de Santander, las obligaciones fueron canjeadas por acciones, «sin comunicación alguna a aquellos», con la consiguiente pérdida de la totalidad de lo invertido.
El matrimonio, a través de Unive Abogados, interpuso una demanda tras «insistir en la naturaleza compleja y de riesgo del producto, en la falta de información, en la ausencia de test de conveniencia y de idoneidad, en su carácter de clientes minoristas, y en la existencia de error en el consentimiento», que fue llevada a juicio el pasado 30 de mayo de 2018.
La sentencia reseña que, dado que el producto suscrito es «un instrumento complejo y de riesgo elevado», la entidad bancaria debe ser «extremadamente diligente en la obtención de la información sobre los clientes para conocer que el producto financiero puede serles ofrecido», y que, además, deben facilitarles la información precisa para que «sean plenamente conscientes del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo».
Publicidad
Considera que la entidad «no cumplió con el estándar de diligencia e información» que le era exigible al proponer a los clientes la adquisición de deuda subordinada en atención a su perfil conservador, puesto que «venían realizando inversiones garantizadas y seguras, o no tan complejas y de tanto riesgo como estas, y que carecían de conocimientos financieros, o no se acredita que los tuvieran».
Los clientes tenían absoluta confianza en el banco y la información no fue acorde al riesgo que soportaba su compra. Estas son las claves, que el demandante, J. M. F., explica con estas palabras: «me vendieron las obligaciones subordinadas y me dijeron que no se podía perder de ninguna forma». «Lo único que podía tener era alguna minusvalía si las quería vender antes de tiempo porque tendría que venderlas al precio que estuvieran en el mercado. No perder su totalidad, como así ha sido. De la noche a la mañana». El afectado indica que había realizado inversiones con anterioridad y que es un jubilado que las hizo cuando estaba en activo, pero que eran, remarca, como las de «un cliente normal, de a pie», no de un experto financiero. Tras conocerse la sentencia, el matrimonio continúa a la espera porque «de momento ha salido favorable, pero no se sabe si el Banco Popular recurrirá o no». Por ello, no hay un plazo ni una fecha para que el banco proceda al pago. J. M. F. critica que «el director de la entidad era conocido y amigo» y que fue él la persona que le vendió las obligaciones subordinadas, algo que, dice, «suele pasar».
El juez «considera probado que tampoco se informó a los actores de que en caso de quiebra del banco podrían perder la totalidad de su inversión, aspecto clave para determinar la existencia de error en el consentimiento, pues difícilmente podían pensar los clientes, que tenían una confianza ciega en la entidad, que el banco podía llegar a quebrar».
Publicidad
Estafalta de información, puesta en relación con los conocimientos financieros de los actores –calificados de minoristas–, llevó al juez a estimar la demanda y fallar en favor del matrimonio.
Declaró la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a Banco Popular Español y el reintegro del valor de 25.000 euros. El matrimonio, por su parte, tendrá que poner a disposición de la entidad las obligaciones subordinadas adquiridas y devolver los intereses percibidos, que ascienden a 12.660,52 euros
El resultado de todo el proceso es que Banco Popular pagará un total de 12.339,48 euros a los clientes, la diferencia entre el capital que invirtieron y los intereses que les fueron abonados durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
Publicidad
El banco abonará también el pago de las costas procesales, es decir, los gastos en abogado y procurador.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Carnero a Puente: «Antes atascaba Valladolid y ahora retrasa trenes y pierde vuelos»
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.