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Llegó el momento de saldar cuentas con Hacienda. Y muchos de los que hasta ahora no lo hacían por no alcanzar el nivel de ingresos que lo exige se estrenarán en la nueva campaña de la Renta que comienza este martes 11 de abril y ... que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. ¿El motivo? El despliegue de ayudas públicas que el Gobierno acometió el pasado año para hacer frente a la crisis y que habrá que plasmar en la declaración que se realice este año.
Según datos del Ministerio de Hacienda, el Gobierno ha destinado unos 35.000 millones de euros en sus planes anticrisis, más otros 10.000 en avales a empresas. De la cifra total, unos 22.000 millones serían imputables a 2022. Si se eliminan las rebajas fiscales como la del IVA eléctrico, en ayudas directas se habrían desembolsado unos 15.500 millones de euros, de los que las destinadas directamente a hogares, implicaron un gasto de 6.216 millones.
Ahora, los beneficiarios de algunas de esas ayudas o prestaciones tributarán en la declaración de la Renta y no están exentas. Aunque hay otras que no, pero que habrá qeu incluir de todas formas en la declaración.
Desde el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que, lo primero de todo, debe ser «comprobar que las ayudas o subvenciones recibidas constan en el borrador para rectificarlo e incluirlas» en caso de que no aparezcan. En este sentido, insisten en que «ayudas como la de los 200 euros aprobados en julio para personas con ingresos inferiores a los 14.000 euros, los 400 euros del bono cultural o el bono alquiler joven (de hasta 250 euros al mes) deben declararse como ganancias patrimoniales» que tributan en el IRPF.
En el caso del cheque de 200 euros y del bono cultural, Hacienda decidió, no obstante, que solo deben declararla aquellos obligados a presentar la declaración. Es decir, los que ingresen más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Los cálculos estiman que la media rondaría entre 30 y 60 euros por cada cheque.
En el caso de la subvención al alquiler, los colectivos vulnerables también estarán exentos de tributación.
Aunque no formen parte de los planes anticrisis para minimizar el impacto de la subida de precios sobre las familias, otras ayudas públicas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sí que tendrán que pasar por el filtro de la Agencia Tributaria. «Los beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», indican desde la Agencia Tributaria.
Desde Gestha recuerdan que «todos los miembros de la unidad familiar que hayan recibido esta prestación deben presentar la declaración de la Renta». Cuando existan menores de edad, los técnicos ven conveniente que obtengan el DNI facilitado por el Ministerio del Interior o el NIF que expide la Agencia Tributaria. Algo especialmente necesario en el caso de que la unidad familiar presente declaraciones individuales, ya que el menor también deberá presentar su propia declaración
Hay que tener en cuenta que esta prestación está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (12.159,42 euros en 2022).
«En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero», explican desde Hacienda.
Para entenderlo, la Agencia Tributaria pone el ejemplo de un contribuyente que en 2022 ha percibido varias prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).
Por otro lado, si alguien se quedó en paro y cobró una prestación por desempleo, también tendrá que presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros con un solo pagador, o los 14.000 euros cuando sean dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros.
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