Las empresas digitales pueden eludir 'fácilmente' el pago de la 'tasa Google' ocultando la dirección IP -un protocolo de internet con el que se localizan geográficamente los dispositivos- desde donde realizan sus actividades, ya que muchas de ellas ni siquiera tienen sede física. Por ... eso, Hacienda prevé sanciones específicas para estas trampas en su anteproyecto de ley sobre el impuesto a determinados servicios digitales. El texto fija las multas en un 0,5% de la cifra de negocio si hay actividad económica o hasta un máximo de 15.000 euros para las personas o entidades que no la tienen, al ir sumando 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado la localización.
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Concretamente, el anteproyecto señala que se castigará la «acción u omisión que implique el falseamiento u ocultación de la dirección de protocolo de Internet (IP), otros instrumentos de geolocalización o pruebas del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales». Y es que, según Hacienda, solo estarán sujetas al impuesto los prestadores de servicios digitales que estén vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación. Según el texto del anteproyecto, el «fuerte crecimiento» de la publicidad online y el tráfico de datos justifica duplicar la previsión de ingresos por este nuevo impuesto hasta los 1.200 millones, desde los apenas 600 millones que estimaba el equipo de Montoro.
Además, el texto revela -sin dar nombres- quién pagará el impuesto y quién no. Es cierto que desde el Ministerio de Hacienda ya habían explicado que solo lo pagarían aquellas empresas que facturasen más de 3 millones de euros en España y 750 millones en el mundo, que ganen dinero a través de la publicidad online, la intermediación online o la transmisión de datos de sus usuarios. Eso sí, el texto libera expresamente a las empresas que han dado el salto a las ventas por internet pero que pertenecían al mundo 'offline', como pueden ser El Corte Inglés, Mercadona o Inditex, entre otras.
Tampoco pagarán este impuesto otras digitales como Wallapop porque el Gobierno considera que no hay que gravar a las empresas «dedicadas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación online» porque la interfaz digital «se utiliza solamente como medio de comunicación», igual que en el caso de las empresas que venden por internet sus productos de tiendas físicas. Hacienda las examinará caso a caso, teniendo en cuenta para ello «la sustancia jurídica y económica de cada operación».
La directora de Economía del Círculo de Empresarios, Alicia Coronil, explica a este periódico que primero habría que mirar qué se está haciendo en nuestro entorno , argumentando que el impuesto a las digitales que en España se ha cifrado en 3 millones de euros de facturación nacional, en otros países «es sobre 5 millones». «La política fiscal puede ser la barrera o el impulso para el crecimiento de un país», defiende Coronil, que critica el «afán recaudatorio» del Gobierno, que «no debería perder la visión a largo plazo y ver qué se está haciendo en el resto del mundo».
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La economista reconoce que hay que ganar margen fiscal para conseguir la consolidación fiscal, «un tema urgente en este país porque la deuda pública es el 98%». Coronil explica que «no tenemos margen de actuación y no siempre se puede pedir más presión fiscal a las empresas y autónomos» para conseguirlo.
En cambio, hay posturas enfrentadas entre los expertos. Por su parte, Josep Francesc Valls, profesor de Marketing de ESADE, está a favor del impuesto porque considera que las tecnológicas deben participar de una manera «más activa» en la mejora de la fiscalidad general y cotizar bajo un modelo «unificado». En su opinión, hay grandes diferencias entre los modelos de negocio tecnológicos y tradicionales que no se deben paliar exigiéndoles lo mismo, sino que con lo que paguen las nuevas, las tradicionales puedan «reducir su carga impositiva».
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Asimismo, Hacienda ha dado a conocer algunos detalles más de ese impuesto: el período de liquidación será trimestral, al estilo del IVA, y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Según el texto, la ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuando se incorpore al ordenamiento jurídico español la Directiva europea por la que se establezca la norma relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa.
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