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R. C.
Viernes, 21 de julio 2023, 18:27
El Tribunal Supremo ha fijado criterio respecto a la nulidad de la plusvalía municipal y frena la avalancha de reclamaciones que se están produciendo a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC). El cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos ( ... conocido como la plusvalía municipal) fue declarado inconstitucional por el TC en octubre de 2021. A partir de ahí los juzgados han recibido decenas de reclamaciones de los contribuyentes que estaban en plazo para recurrir la liquidación aunque no habían presentado el recurso, pero el Supremo ha venido a poner orden al aclarar que las liquidaciones tributarias que no hubieran sido impugnadas antes de la sentencia del alto tribunal son firmes. Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativo.
Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, no obstante, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad.
En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria que no hubiera sido recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, «no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma».
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