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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones EFE

La Seguridad Social amplía a 150.000 euros las cuotas que se pueden aplazar sin aportar garantías

Empresas y autónomos podrán aplazar hasta 250.000 euros en cotizaciones sociales si ingresan al menos un tercio de esta cantidad en los diez días siguientes desde la notificación de la concesión del aplazamiento

Jueves, 9 de abril 2020, 12:16

La Seguridad Social ha ampliado los límites de 30.000 a 150.000 euros para poder aplazar los pagos sin necesidad de aportar garantías, según publica esta mañana el Boletín Oficial del Estado. El Gobierno argumenta su decisión por la situación de emergencia sanitaria ... provocada por el Covid-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, lo que puede implicar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos. Por ello, apunta el BOE, «se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables».

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Hasta ahora, no resultaba necesaria la constitución de garantías para aplazar pagos a la Seguridad Social de hasta 30.000 euros. Mientras que para deudas aplazables inferiores a los 90.000 euros tenía que ingresarse al menos un tercio antes de que hubieran transcurrido diez días desde la notificación de la concesión del aplazamiento y, el resto, en los dos años siguientes.

Pero la incidencia del coronavirus en la liquidez de empresas y autónomos ha llevado a elevar las cuantías de las deudas aplazables sin necesidad de aportar garantías hasta los 150.000 euros. Por lo tanto, según recoge el BOE, «no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes«.

Esta norma entra en vigor un día después a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, mañana.

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