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La declaración de la Renta del ejercicio de 2022 tendrá que presentarse en breve y Hacienda ya ha anunciado los plazos, el formato y los requisitios para entregarla. Este año se incluyen algunas novedades relacionadas con los planes de pensiones y los umbrales de ingresos ... para la obligatoriedad de presentar la declaración.
El plazo para descargar el borrador en internet se abre el día 11 de abril y la fecha límite de la Agencia Tributaria para entregar la declaración se cierra el 30 de junio.
En primer lugar, con los planes de pensiones privados, se reduce a 1.500 euros anuales la cantidad a deducir, aunque se amplía a 8.500 euros si se tiene un plan de pensiones de empresa. Entre las dos, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
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También varían las deducciones por maternidad. En este ejercicio, las madres de niños menores de tres años que reciben prestación pueden aplicar la correspondiente deducción por maternidad en su declaración.
El día 11 de abril ya se podrá presentar a través de internet ya que, desde ese día los contribuyentes ya podrán acceder al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria.
Si el borrador de Hacienda es correcto y no hay que hacer ninguna modificación, la declaración se podrá confirmar en el momento de forma online. La Agencia Tributaria mantiene abierto el plazo hasta el día 30 de junio.
En caso de no tener que realizar ninguna modificación sobre el borrador, lo más sencillo es presentarla en el momento a través de internet. Sin embargo, hay otras formas de presentarlo.
Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio podrán hacer la delcaración quienes se presenten por el plan 'Te llamamos'. Para ello hay que solicitar cita previa, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio, bien por internet o bien por teléfono. Será la Agencia Tributaria la que llame a quien ha solicitado cita previa para cumplimentar la declaración y será necesario disponer de datos como el DNI, el IBAN de la cuenta bancaria así como todos los recibos de pagos e ingresos, etc.
El plazo habilitado para entregar la declaración de forma ordinaria contempla del 1 al 30 de junio. Eso sí, el 27 de junio finaliza el plazo para aquellos que tengan reultado a ingresar con domiciliación bancaria.
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