E. Martínez
Madrid
Jueves, 9 de mayo 2024, 14:26
Una de cal y una de arena para Telefónica. El mismo día que presenta unos positivos resultados del primer trimestre, con un beneficio neto de 532 millones (80% más que hace un año), el Tribunal Supremo confirma una multa a Telefónica Móviles España de ... 765.000 euros por considerar abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel en caso de que el cliente eligiera la domiciliación bancaria como método de pago.
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De esta forma, la sentencia desestima el recurso de la operadora contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó la sanción que ya le había impuesto la Junta de Andalucía por ese motivo en diciembre de 2018. En concreto, si el cliente elegía domiciliar el pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la misma en papel a través de una solicitud del propio usuario.
«Dichas cláusulas 'facturación', 'pago' y 'suspensión temporal del servicio' se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles de Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España», añade el Supremo. No obstante, el tribunal matiza que sí que se admitió el recurso presentado por Telefónica en relación con la cláusula referida a la 'facturación' al presentar un «elemento singular», en referencia al consentimiento del usuario, «que no concurría» en el caso de las otras dos cláusulas.
En esa línea, el tribunal apunta que la cuestión de interés casacional que se planteó la sala es «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».
Así, el Supremo ha rechazado la argumentación de Telefónica Móviles España, que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica, ya que este tenía la posibilidad de solicitarla en papel de forma gratuita en el momento de la contratación o en cualquier otro posterior en su página web, por vía telefónica o en las tiendas.
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Sobre ello, la sala subraya que la factura en papel es un derecho incondicional del usuario y que la renuncia al mismo debe de ser expresa y manifestarse «mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley».
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