Protestas el día del comienzo del jueicio en 2017. Efe

El Supremo confirma la estafa de Fórum Filatélico y obliga a indemnizar a miles de afectados

Establece penas de entre seis meses y 11 años de cárcel para 16 acusados e impone multas millonarias a los dos principales condenados; las cantidades devueltas se resolverán en ejecución de sentencia

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 5 de marzo 2020, 13:30

El camino penal de la estafa piramidal de Fórum Filatélico llega a su fin 16 años después de que se presentaran las primeras denuncias. El Tribunal Supremo ha ratificado los hechos probados por la Audiencia Nacional por el engaño masivo al que fueron ... sometidos miles de clientes con la compraventa de sellos.

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La Sala Segunda (de lo Penal) considera demostrado que dichos inversores desconocían que los timbres adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.

El tribunal condena a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, ésta última impuesta al expresidente de Fórum Filatélico Francisco Briones por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el que es castigado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece que la indemnización a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados Briones y Juan Ramón González Fernández (exasesor jurídico de la empresa), y subsidiriamente Fórum Filatélico, se determinará en ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.

El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos. Reduce la condena a Briones de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas). No obstante, la modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum Juan Ramón González, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y no como cooperador necesario.

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La sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro Pedro Ramón Rodríguez, se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse en virtud del principio acusatorio.

Insolvencia inevitable

La sentencia explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo superior a la que ofrecían las entidades bancarias.

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Los clientes, explican los magistrados, ignoraban que en realidad el dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados.

También ignoraban que la única forma de devolver el dinero a quienes lo solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que Fórum no tenía otras fuentes de ingresos.

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La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquiría Fórum.

También procedieron a extraer clandestinamente de Fórum sellos ya adquiridos por ésta, que hacían circular por él circuito de esas sociedades para que finalmente volvieran a Fórum, que así pagaba nuevamente por los mismos sellos. Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.

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La sentencia indica que de los hechos probados resulta que las cuentas anuales no recogían adecuadamente los compromisos con los clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad. Como consecuencia ofrecían una imagen de la sociedad según la cual generaba altísimos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000 euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de insolvencia inevitable por la misma concepción del negocio.

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