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Golpe a los antiguos accionistas de Banco Popular afectados por la pérdida de su inversión con la resolución del banco en junio de 2017. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propuesto que en la sentencia que tiene pendiente ... por publicar el Tribunal se cierre la puerta a posibles demandas contra el Banco Santander, que se hizo con la entidad resuelta por el valor simbólico de un euro.
Aunque su decisión no es vinculante, la Justicia europea suele determinar su sentencia final en torno a estas recomendaciones. Y, en este sentido, el abogado general marca una firme posición que beneficiaría, sobre todo, a Banco Santander, que en los últimos años ha sufrido un reguero de reclamaciones, la mayoría de inversores que acudieron a la ampliación de 2.500 millones de euros del Popular en 2016, al considerar muchos de ellos que aquellas cuentas no reflejaban la realidad financiera del banco.
El abogado general responde con su recomendación a una cuestión planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, explicando que «en el marco de un procedimiento de disolución de una entidad financiera, cuando se hayan amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión se opone, por un lado, a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de disolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior, con posterioridad a la decisión de disolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en que el folleto de la emisión contenía información defectuosa».
Por otro lado, también se opone a que se impongan judicialmente a la entidad emisora «o a la entidad que la suceda universalmente» (en este caso Santander) «obligaciones de restituir el contravalor de las acciones suscritas y de abonar intereses como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad».
El abogado general recuerda que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero que es, precisamente, el argumento empleado por la JUR para defender la operación de resolución del Popular. Es decir, mejor pérdidas de los inversores que un colapso de depósitos con el cierre de ventanillas del banco.
En definitiva, el abogado considera que «los mecanismos de disolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio» se oponen al ejercicio de una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones con posterioridad a la fecha de la decisión de resolución.
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