J. L. Alvarez
Madrid
Miércoles, 20 de noviembre 2019, 13:21
Una pasajera que lleva su bolso de calle y una maleta de cabina no está obligada a pagar un suplemento de equipaje para subir a un avión. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, que obliga a ... la compañía aérea Ryanair a devolver a una mujer los 20 euros que le cobró el pasado mes de enero como suplemento por llevar ese equipaje en un vuelo con destino a Bruselas, una práctica que el magistrado considera «abusiva» al cercernar los derechos del pasajero, «generando un grave desequilibrio» y un «perjuicio del consumidor». Por todo ello estipula que la tasa debe de «ser declarada nula y desterrada del contrato».
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Según la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Ley de Navegación Aérea establece que la compañía aéra estará obligada a transportar con los viajeros y «dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos». Asimismo, fija que no se considerará equipaje «los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo», incluidos «los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos». Aquí sólo se hace la excepción a las «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».
El juez de lo Mercantil también recuerda una sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referída a la tendecia de las compañías aéreas a cobrar suplemento por el equipaje, que establece que sólo debe pagarse por las maletas y bultos facturados. Así, la corte europea define equipaje de mano o no facturado como «un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables» para llevarlo en cabina del pasaje.
Por ello, el magistrado condena a Ryanair a devolver los 20 euros que cobró a la pasajera por su equipaje de mano, por «tratarse de una maleta que por dimensiones y peso podría ser perfectamente transportada en cabina». Sin embargo, el juez desestima la indenminación de diez euros en concepto de «daños morales» , reclamada por la viajera, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que no se da ese sufrimiento o padecimiento psíquico en «situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado», como ocurre en este caso, y solo se considera aplicable cuando se produce «una aflicción o perturbación de alguna entidad como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producida por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación».
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