Secciones
Servicios
Destacamos
J. L. Alvarez
Madrid
Miércoles, 20 de noviembre 2019, 13:21
Una pasajera que lleva su bolso de calle y una maleta de cabina no está obligada a pagar un suplemento de equipaje para subir a un avión. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, que obliga a ... la compañía aérea Ryanair a devolver a una mujer los 20 euros que le cobró el pasado mes de enero como suplemento por llevar ese equipaje en un vuelo con destino a Bruselas, una práctica que el magistrado considera «abusiva» al cercernar los derechos del pasajero, «generando un grave desequilibrio» y un «perjuicio del consumidor». Por todo ello estipula que la tasa debe de «ser declarada nula y desterrada del contrato».
Según la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Ley de Navegación Aérea establece que la compañía aéra estará obligada a transportar con los viajeros y «dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos». Asimismo, fija que no se considerará equipaje «los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo», incluidos «los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos». Aquí sólo se hace la excepción a las «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».
El juez de lo Mercantil también recuerda una sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referída a la tendecia de las compañías aéreas a cobrar suplemento por el equipaje, que establece que sólo debe pagarse por las maletas y bultos facturados. Así, la corte europea define equipaje de mano o no facturado como «un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables» para llevarlo en cabina del pasaje.
Por ello, el magistrado condena a Ryanair a devolver los 20 euros que cobró a la pasajera por su equipaje de mano, por «tratarse de una maleta que por dimensiones y peso podría ser perfectamente transportada en cabina». Sin embargo, el juez desestima la indenminación de diez euros en concepto de «daños morales» , reclamada por la viajera, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que no se da ese sufrimiento o padecimiento psíquico en «situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado», como ocurre en este caso, y solo se considera aplicable cuando se produce «una aflicción o perturbación de alguna entidad como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producida por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.