Los destrozos causados por la DANA que ayer sorprendió, con especial impacto en Valencia, han dejado sin absolutamente nada a numerosos ciudadanos que ahora deben hacer frente al destrozo brutal de bienes materiales como sus viviendas o sus coches, entre otras. Las pólizas de seguros, como las de hogar, vida o automóvil, pueden cubrir algunos daños provocados por temporales, pero hay que revisar bien las condiciones de las mismas.
Publicidad
En la mayoría de fenómenso tan extraordinarios como el vivido en las últimas horas, la mayoría de compañías de seguros rechazan pagar al incluir estos destrozos en su carpeta de fenómenos meteorológicos adversos y extraordinarios. Para esos casos, el ciudadano puede acudir al Estado a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Se trata de una institución pública que depende del Ministerio de Economía y se encarga de las indemnizaciones de clientes de un seguro privado por los daños que no pueden cubrir las aseguradoras. «No es necesario tener una póliza completa o que cubra específicamente estos riesgos; basta con contar con un seguro básico, de hogar o de coche, y estar al corriente de los pagos», indican los analistas de Kelisto.
Noticias relacionadas
La reclamación al Consorcio puede realizarse por dos vías distintas: a través de la propia web del organismo o llamando por teléfono al 900 222 665. Es posible que el CCS tarde unas horas en calibrar la categoría de los daños, pero a todas luces, a tenor de lo sucedido, compensará las pérdidas materiales de esta tragedia en la Comunitat Valenciana.
Es pertinente recordar que, si los daños por el temporal o por el evento extremo han sido causados por la rotura de un elemento ajeno al vehículo o a la vivienda afectadas (como una presa, un tejado o un árbol), no lo cubrirá ni la póliza ni el Consorcio, sino el seguro de responsabilidad civil de la entidad o la persona propietarias de ese elemento, por lo que es necesario ponerse en contacto con ellos para reclamar.
Publicidad
Por último, es posible que los bienes asegurados hayan sufrido daños por el temporal en otras zonas en las que el CCS no considere que se ha tratado de un «riesgo extraordinario», por lo que este organismo no compensará a los afectados. «La lluvia y el granizo, siempre que no generen una inundación, no cuentan con esta calificación», indican los expertos de Kelisto.
Por lo tanto, recomiendan revisar las coberturas de cada producto contratado:
-En el caso del seguro de hogar, generalmente las pólizas cubren los daños por lluvia siempre que hayan superado los 40 litros por metro cuadrado y hora, un registro que se superó en la mayoría de zonas afectadas por la DANA que recorre la Península.
Publicidad
-En el caso del seguro de coche, los seguros más básicos, de terceros, no cubren los daños atmosféricos. Las pólizas a terceros ampliado cubren todos los daños por lunas, pero en caso de daños causados por el granizo a la carrocería es necesario acudir al detalle del seguro para comprobar si el producto protege ante este evento. Los seguros a todo riesgo protegen de todas las adversidades de este tipo.
Desde la patronal Unespa lanzan una serie de recomendaciones para los afectados.
-¿Cómo me entero de con quién tenía el seguro?
Si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo.
Publicidad
-¿Cuánto me van a pagar?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado «capital asegurado» o «suma asegurada».
-¿Qué es el capital asegurado?
El «capital asegurado» o «suma asegurada» es la cuantía máxima que pagará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.
Publicidad
-Tenía un inmueble alquilado y he perdido la renta que me pagaban los inquilinos
Los propietarios que destinaban su vivienda o local a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días...).
-Me he quedado sin casa: ¿Dónde me voy a vivir?
Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esta protección dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
Noticia Patrocinada
-Soy familiar de uno de los fallecidos: ¿Cómo me entero de si tenía seguro de vida o accidentes?
El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.
Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados.
Publicidad
-¿Es este suceso el más grave ocurrido en la historia reciente de España?
La DANA que ha afectado al sureste peninsular es un evento de gran impacto. En el pasado se han producido desastres de magnitud semejante. Los datos del Consorcio de Compensación de Seguros muestran que en 2019 se produjo una DANA especialmente severa (737 millones de euros).
El otro gran referente es la gota fría de 1983 que afectó, especialmente, al País Vasco (inundaciones de Bilbao), Navarra y Cantabria (821 millones). En términos de fallecidos asegurados, el único suceso comparable a la DANA ocurrida en estos días fue la riada ocurrida en el camping de Biescas (Huesca), de 1996.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
La proteína clave para la pérdida de grasa
El Comercio
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.