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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra varias compañías gasistas por incumplir las normas a la hora de descargar gas natural licuado en las instalaciones de regasificación. Y lo ha anunciado en medio de un contexto ... marcado por los históricos precios de la electricidad -motivados en buena medida por el alza del precio del gas-, después de anticipar que examinaría el comportamiento del sector por si detectaba algún incumplimiento.
El paso hacia adelante de la CNMC llega después de haber detectado «indicios suficientes» para actuar en este sentido, sin que desde la Comisión hayan vinculado esta acción a los elevados precios eléctricos. La norma en la que se han basado para analizar el comportamiento de las gasistas está en vigor desde hace más de un año, se limitan a apuntar fuentes internas.
Desde que comenzara el mes de junio, el precio del mercado 'pool' se ha situado en récord, con puntas como las del pasado 2 de julio, cuando alcanzó los 100 euros por megavatio/hora (mwh). La factura de junio ha sido una de las tres más caras de la historia, acercándose a los 90 euros, de media. Este auge se explica en buena parte por el ague del coste del gas en los mercados internacionales, así como por el incremento del precio de los derechos de CO2.
En el caso de las gasistas, la Comisión ha detectado «incumplimientos en el uso de los mecanismos de flexibilidad» que las empresas pueden utilizar a la hora de descargar gas natural licuado en las instalaciones de regasificación. Las infracciones habrían sido cometidas por varias empresas comercializadoras que cancelaron sus descargas sin el preaviso suficiente.
Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de gas natural licuado en las terminales mediante un sistema de subastas. El nuevo marco normativo de acceso, diseñado por la CNMC, establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificación españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas. Esto es, comercializador e instalación.
En todo caso, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días. Pero como resultado de su labor de supervisión, la CNMC ha detectado la cancelación de descarga de buques de gas natural licuado sin el suficiente preaviso y ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores.
La cancelación de estos buques sin el preaviso mínimo de cinco días constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta seis millones de euros euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora. Ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por la CNMC.
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