Una sentencia del juzgado de primera instancia número 11 de Valladolid ha fallado a favor de un particular afectado por la pérdida de valor de las acciones de Banco Popular tras la compra de este, hace ahora justo un año, por parte del Santander. En ... concreto, el juez considera nulo el contrato de compra de derechos y de 2.080 acciones del Banco Popular que el demandante había adquirido en junio de 2016. La consideración de nulidad de la compraventa implica que la misma debe deshacerse, por lo que la entidad financiera deberá reintegrar los 2.972 euros abonados por el comprador y este deberá restituir al banco las cantidades percibidas en concepto de dividendos e intereses por haber poseído dichas acciones (las propias acciones no se consideran objeto de restitución porque la extinción de Banco Popular comporta la amortización de las mismas). Además, la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso de apelación, condena al Banco Popular a asumir las costas del proceso judicial.
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Basado en sendos informes periciales, aportados por cada una de las partes, el juez ha concedido más credibilidad al del demandante. «La cuestión que planteaba este informe es que el banco no era tan solvente como decía cuando hizo la ampliación de capital en 2016», explican desde el despacho Vidau Abogados, que ha llevado la representación legal del demandante a través de la Asociación de Consumidores Reunidos (Acoreo). «El banco mantiene que tuvo un problema de liquidez, no de solvencia, cuando en mayo de 2017 la gente comenzó a sacar su dinero del banco. Nosotros defendimos que el banco no era todo lo solvente que decía y que las cuentas no reflejaban la imagen fiel del patrimonio», añaden las mismas fuentes. Así, el informe señala que el banco no estaba reflejando fielmente las cuentas desde el año 2010, y descarta la explicación dada por la entidad de que se tratase de una situación sobrevenida.
Durante la instrucción, el demandante indicó que había confiado «en la información suministrada y publicada sobre los resultados y la imagen de fuerza corporativa de la entidad transmitida hasta la amortización de las acciones». Frente a ello, la defensa del Banco Popular alegó que «las acciones son un producto financiero no complejo, existiendo riesgos en la inversión en este tipo de productos pudiéndose ganar y perder parte o todo lo invertido, sin que se pueda desplazar al banco el riesgo de la pérdida de valor de las acciones, cuyo valor de cotización fue descendiendo progresivamente».
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