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Olatz Hernández
Corresponsal en Bruselas
Jueves, 5 de mayo 2022, 11:24
Los accionistas del Banco Popular no tienen derecho a reclamar una indemnización al Santander por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este jueves, en una sentencia que ... cierra la puerta a reclamaciones de quienes adquirieron títulos durante la ampliación de capital de la entidad en 2016, alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.
Con todo, los jueces señalan que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que los afectados reclamen en caso de haber sufrido más perdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en caso de una liquidación ordinaria. En estos casos, los accionistas podrán exigir ante la justicia la devolución de la diferencia.
La decisión del TJUE llega después de que la Audiencia Provincial de A Coruña pidiera una aclaración a la justicia europea para determinar si las normas de resolución excluían el derecho a la compensación de los accionistas. La cuestión consistía en dilucidar si las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera de 2008, que exigen que accionistas y acreedores sean los primeros en sufrir pérdidas en caso de resolución, se oponían a que los accionistas que compraron títulos antes de la disolución puedan reclamar después alegando que recibieron una información errónea.
El alto tribunal también ha concluido que, una vez que los títulos del Popular perdieron valor -por la resolución y cancelación de las acciones-, los titulares perdieron su condición de accionistas, por lo que no pueden ejercer el derecho de responsabilidad ante la sociedad que le suceda, en este caso el Banco Santander, que adquirió el Popular por el precio simbólico de un euro.
Del mismo modo, el tribunal entiende que hay «objetivos de interés público» que permiten restringir el derecho de propiedad de los accionistas, como «el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero». Así lo defendió también el Abogado General del TJUE, Jean Richard de la Tour, en diciembre -cuya opinión suele guiar las decisiones del TJUE- y, a partir de entonces, se suspendió la tramitación de los recursos de los accionistas del Popular. La sentencia del tribunal europeo sienta jurisprudencia por primera vez en torno a este marco.
La Junta Única de Resolución intervino el Banco Popular en 2017 tras sufrir una crisis de liquidez que lo volvía inviable. La adquisición de la entidad por el Banco Santander podría haber acarreado al banco costes legales por valor de hasta 3.453 millones de euros, un importe que ahora podrá ahorrarse la entidad presidida por Ana Botín.
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