El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dar un revolcón a la comercialización de las hipotecas con tipos referenciados al índice IRPH al aclarar qué términos se deben tener en cuenta por parte de los jueces españoles para determinar ... si hubo transparencia o abuso de los bancos. Sin embargo, no ha anulado de una vez las condiciones del aproximadamente millón de hipotecas acogidas a esta referencia en sus cálculos mensuales.
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Lo que ha hecho es TJUE en una sentencia publicada este jueves es considearr que para «apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida» es pertinente la necesidad de aplicar al IRPH «un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés del mercado». Y afirma que los consumidores «deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices».
Se trata de un paso más que da la Justicia europea en este sentido tras otros dictámenes desarrollados en los últimos años al respecto de este problema hipotecario que aún arrastran muchas familias españolas. El fallo aporta una serie de indicaciones que los jueces deberían tener en cuenta a la hora de juzgar este tipo de casos. La banca española afronta un impacto estimado de al menos 3.600 millones de euros.
Lo que hace la sentencia es aclara los criterios que deben guiar a los juzgados españoles para determinar si el contrato hipotecario con IRPH caere de transparencia, y por tanto se debe declarar su nulidad por ser abusivo; y si se debió aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el del mercado. Eso sí, se debe hacer caso por caso, y no de forma generalizada, como pedían las asociaciones de consumidores y afectados por este índice hipotecario.
El TJUE ya avaló en marzo de 2020 la legalidad del IPRH, pero recordó que los tribunales españoles tienen la competencia para analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización, así como para ordenar su sustitución por otro índice. En aplicación de este criterio, el Tribunal Supremo dio la razón a los bancos y reiteró que el IRPH no era abusivo aunque las entidades no entregasen al consumidor un folleto previo con toda la información sobre la evolución del índice.
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