La banca tendrá que pagar a partir de mañana el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava las hipotecas y que hasta ahora -y desde 1993- venían pagando los clientes. Pero habrá alguna excepción: no lo abonarán si el préstamo se lo concede ... a una serie de entidades -que ya disfrutaban del beneficio de no tener que pagar este gravamen- como son la Iglesia, el Estado, los partidos políticos o algunas ONG, entre otros.
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Así lo recoge el real decreto ley que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), un día después de haber sido aprobado en el consejo de ministros y apenas dos días más tarde de que el Tribunal Supremo rectificara y decidiera, tras un enconado debate mantenido en dos tensas jornadas, que la tasa debía sumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de tres sentencias pronunciadas a mediados de octubre.
Ésta es la gran novedad que recoge la nueva norma tal y como ha sido hoy publicada y que no se había anunciado tras el consejo de ministros. De esta forma, la nueva norma modifica el artículo 29 de la ley que regula el IAJD para establecer que en el caso de préstamos con garantía hipotecaria será es el «prestamista» y no el prestatario el «sujeto pasivo» de este impuesto, es decir, será el banco y no el cliente el que deba pagarlo.
Pero, además, el Gobierno incluye otra modificación en el apartado de exenciones por el que fija que no estarán sujetas al impuesto «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior».
En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
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A su vez, la exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas. Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
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Hoy mismo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha justificado la aprobación de este decreto ley aprobado por su Gobierno para redistribuir de manera más justa la riqueza para no alimentar los populismos. Así, pese a que defendió que el Ejecutivo acata las decisiones judiciales «gusten o no gusten», también puede «cambiar leyes en consonancia con las preocupaciones sociales», puesto que «la democracia también es que no paguen siempre los mismos».
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