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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca –cuyo contrato haya sido anulado por ello– puedan reclamar al banco una compensación extra, más allá de la devolución de las cuotas correspondientes ... y de los intereses de demora.
Es más, considera que esta situación «puede contribuir a disuadir a los profesionales» del sector de incluir estas malas prácticas en los contratos «en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas».
La sentencia conocida este jueves establece que las entidades no pueden hacer lo mismo en sentido contrario –pedir una compensación al cliente si, por ejemplo, una denuncia no sale adelante–, ya que considera que esa situación sí tendría un efecto disuasorio sobre aquellos que se planteen emprender acciones legales.
El fallo del TJUE tiene su origen en una hipoteca firmada en Polonia en 2008. Un préstamos entre un consumidor y su cónyuge con la entidad Bank M, indexado en francos suizos y con cuotas mensuales que debían pagarse en eslotis polacos.
Al considerar que las cláusulas de conversión de divisas que determinan el tipo de cambio son abusivas, ese contrato quedó invalidado en su totalidad, después de que el consumidor interpusiera una demanda contra Bank M.
En su sentencia del jueves, el Tribunal de Justicia señala que la actual Directiva no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de este tipo de contratos. Así que considera que «corresponde a los Estados miembros determinar dichas consecuencias».
También deja en manos de los tribunales nacionales estimar si «a la luz de todas las circunstancias del litigio principal», las pretensiones del consumidor respetan el principio de proporcionalidad.
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