R. C.
Madrid
Lunes, 20 de mayo 2019, 18:40
Un juzgado mercantil de Madrid ha fallado a favor de las medidas cautelares solicitadas por Mediapro ante su exclusión del concurso de los derechos de la final de la Copa del Rey, concedidos a Televisión Española, y ha ordenado repetir el proceso de adjudicación e ... incluir a la empresa que preside Jaume Roures «entre las ofertas a considerar». A cinco días de que Barcelona y Valencia disputen el título de Copa en el Benito Villamarín, Mediapro informó de que la justicia considera que excluir a Mediapro del concurso de derechos supone un «abuso flagrante de la posición de dominio que ostenta la Federación Española de Fútbol (FEF)».
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El organismo que preside Luis Rubiales aseguró horas después no haber recibido notificación alguna en relación al concurso de derechos de retransmisión de la final, aunque admitió que en el caso de que «en los próximos días» se le trasladase una resolución judicial, sus servicios jurídicos «la analizarán con el objetivo de emitir una respuesta lo antes posible».
«A día de hoy la FEF no ha recibido ninguna notificación de ningún juzgado que ponga en cuestión el concurso y el resultado de la adjudicación», aseguró el organismo que el pasado 10 de mayo adjudicó a TVE los derechos de la final copera que se disputará el sábado. «El auto (del Juzgado Mercantil número 12 de Madrid) califica las bases del concurso de la Federación como un flagrante abuso de posición de dominio, con una cláusula desproporcionada claramente dirigida a excluir a Mediapro», desveló este lunes dicho medio de comunicación, aunque la FEF defiende que ha cumplido «todas las bases y plazos del concurso público abierto a tal efecto, de acuerdo con los informes emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)».
La empresa de Roures también informó de que según la resolución, «la decisión de la FEF de incluir una nueva cláusula que provocaba la exclusión de Mediapro produce un abuso de posición dominante que conlleva la discriminación de los licitadores» y que el juzgado define como «premura inusual impropia de un evento como el que nos ocupa» los plazos establecidos por la FEF para la adjudicación de los derechos televisivos.
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