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La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que condenó al Barcelona al pago de casi 23 millones de euros por el IRPF entre 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a agentes de jugadores. La Audiencia ha ... rechazado el recurso del Barça y destaca en su sentencia que «resulta meridianamente claro» que hubo «simulación» del club azulgrana para no practicar e ingresar la correspondiente retención de las retribuciones pagadas por la entidad a los agentes de los futbolistas. La Audiencia concluye que el club presidido por Joan Laporta enmascaró retribuciones a los jugadores con pagos a sus agentes, aunque el Barcelona anunció al conocer la sentencia que recurrirá al Tribunal Supremo.
«De los hechos constatados por la inspección (fiscal), resulta que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club, lo cual no se acredita en ninguna forma», afirma la Audiencia.
El tribunal considera que el Barcelona ha «aparentado retribuir» a los agentes «unos servicios inexistentes». «En realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios», añade la sentencia que ratifica la sanción del TEAC de junio de 2020.
ℹ Comunicado del FC Barcelona https://t.co/hnkGeVAiPi
— FC Barcelona (@FCBarcelona_es) February 9, 2024
La Audiencia explica que «en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada». «Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación», concluye.
El Barcelona, en cambio, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad y, «en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club». La cuantía derivada de la liquidación tributaria total, entre enero de 2012 y junio de 2015, fue de 8.764.118 euros, mientras que, en concepto de sanción, se le impuso al Barcelona el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
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