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El Tribunal Supremo ha sancionado a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) con una multa de 200.000 euros por incurrir «en una conducta anticompetitiva al establecer unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias a los clubes que pretendieran ascender desde la Liga LEB Oro». ... El máximo tribunal de justicia considera que la exigencia del canon de ingreso en la Liga ACB que fue suprimida hace siete años «tuvo una incidencia efectiva en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 2011-2012 a la 2015-2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deberían haber ascendido solo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas».
Hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) eliminó el canon de entrada en la ACB (4,7 millones de euros más IVA en 2016) solamente tres clubes que no habían sido previamente miembros, el Obradorio, el Murcia y el Andorra, pudieron cumplir con todos los requisitos para ascender a la máxima categoría. El Andorra fue el único que pagó el canon, ya que el Obradoiro y el Murcia estaban excluidos del abono como consecuencia de unas «excepciones».
«El pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos implica una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición. Y limita notablemente su capacidad para competir, pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB Oro necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la Liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta», destaca el Supremo en su sentencia hecha pública este miércoles.
El Tribunal Supremo confirma la existencia de una infracción por parte de la ACB, pero reduce a la mitad el importe de la sanción impuesta por Competencia (400.000 euros), posteriormente anulada por la Audiencia Nacional, al estimar que «solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante cinco años (frente a los 25 que aprecia la CNMC)», el organismo regulador que dio la razón al CB Tizona de Burgos y denunció el polémico canon.
El Supremo recuerda que las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto y, a su juicio, «si bien no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB, debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad».
«Los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores de dicha liga profesional, por lo que determinados clubes nunca han pagado la misma», recuerda el Supremo. Este tribunal reconoce que «al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso se beneficiaba claramente a los clubes que ya integraban la Liga ACB, no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB», como fue el caso, entre otros, del Estudiantes.
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