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«A sabiendas de que Carlota P. A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de ... carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo'». Así describe el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid los abusos sexuales por los que condena a 15 meses de cárcel al exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez , unos hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2017 en la casa de Guadalix durante una fiesta.
La sentencia conocida este lunes considera que el exconcursante utilizó a la víctima como «un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento». El fallo se relata que, «pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia». López continuó «varios minutos más» con su actividad sexual. No fue hasta que la propia víctima se destapó y «se dejó ver su estado inerte», lo que llevó a intervenir a los responsables del programa.
Durante el proceso el acusado negó los hechos hasta el punto de que rechazó pactar con el fiscal, que mantuvo la solicitud de dos años y medio de prisión, al asegurar que las relaciones sexuales que mantuvo fueron consentidas. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración en la aseguró que «no abusó de Carlota».
La sentencia condena también a López a cuatro años de alejamiento de la víctima, con la que tampoco podrá comunicarse, y a indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento por daños morales. De esta indemnización deberá responder Zeppelin Televisión S. A. como responsable civil subsidiario, dado que el condenado y la víctima estaban contratados.
Además, la productora, junto a Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P. A. con otros mil euros por el daño moral suplementario causado al comunicarle el delito de abuso sexual del que fue objeto. El fallo recuerda que la víctima vio las grabaciones a la mañana siguiente, «en una sala aislada, donde se encontraba sola y sin más compañía que la voz en 'off' del conocido como 'Súper'». Esto le provocó «frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores», apunta el fallo.
Zeppelin aseguró este lunes en un comunicado que «siempre obró de buena fe». De esta manera ofreció a la joven la posibilidad de ver el vídeo sola «por considerar que así se respetaría la intimidad que requería el momento. No obstante, en todo momento hubo personas de la organización y psicólogos preparados para entrar a acompañarla tras el visionado».
La productora, que recuerda que ella fue quien puso los hechos en conocimiento de las autoridades, insistió en que actuó con la «firme voluntad de proteger» a la víctima. Por ello, Zeppelin destaca que es el condenado quien «deberá asumir la responsabilidad derivada de sus actos y hacer frente al pago de la indemnización económica fijada en sentencia».
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