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Teddy Bautista, absuelto en la causa sobre el presunto desvío de fondos

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita

I. Cortés y Agencias

Madrid

Miércoles, 17 de marzo 2021, 14:02

Teddy Bautista, expresidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), ha sido absuelto por la Audiencia Nacional en el caso del presunto desvío de fondos de la entidad. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba para él y otros nueve acusados, entre ellos su mano ... derecha, José Luis Rodríguez Neri, penas que iban desde los dos a los doce años de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita. Todos ellos, juzgados desde el pasado mes de septiembre en la Audiencia Nacional, han sido absueltos.

La Sección Segunda de la Sala Penal explica este miércoles, a lo largo de los 178 folios de los que consta la sentencia, que, en primer lugar, fue la misma SGAE la que retiró la acusación penal y posteriormente la civil al no verse perjudicada por estos hechos. Además, la Justicia afirma que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad. En realidad, cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por estos.

Lo cierto es que la evolución en torno al caso ya apuntaba a la resolución que finalmente ha adoptado la Audiencia Nacional, ya que la Fiscalía retiró en su día la petición de responsabilidad civil contra los diez acusados por los perjuicios económicos causados a la SGAE, que llegó a cifrar en más de 47,6 millones de euros.

En la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la SGAE y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis. En este sentido, la Sala señala que no queda acreditada la tesis de la acusación, más bien se suma a los argumentos esgrimidos por la defensa. «Debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados», afirma. «Productos -continúa la sentencia- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios».

De igual manera, confirma como «absolutamente necesaria» la creación de portales para promocionar el repertorio de los socios, especialmente de los menos conocidos, y la formación del personal que iba a usarlos. «Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad», argumenta.

En los fundamentos jurídicos apunta también a que un delito como el de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino. «Esa prueba concreta no se ha producido, antes bien y al contrario, a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado».

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