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La caída en Marbella del empresario que gestiona los derechos de imagen de Pablo Escobar
Crónica negra

La caída en Marbella del empresario que gestiona los derechos de imagen de Pablo Escobar

La policía ha detenido por supuesta estafa y blanqueo al CEO de la sociedad que explota la marca del narcotraficante y Estados Unidos reclama su extradición

Juan Cano

Málaga

Jueves, 15 de febrero 2024, 08:47

Se llama Olof G., tiene 30 años y es sueco. Su apodo es 'El silencio' y se le conoce por ser el empresario que gestiona los derechos de imagen del narcotraficante Pablo Emilio Escobar Gaviria, que murió abatido por el Bloque de Búsqueda en un ... tejado de Medellín el 2 de diciembre de 1993.

Pablo Escobar fue líder del cártel de Medellín y se convirtió en el narcotraficante más buscado durante la década de los noventa. La vida y muerte de El patrón, al que también se conoció como 'El Robin Hood paisa' o el 'zar de la cocaína', ha inspirado libros, películas, documentales y series de televisión hasta convertirse en icono de la historia negra de Colombia.

Según las investigaciones de las autoridades estadounidenses, el empresario sueco Olof G. viajó en 2015 -cuando apenas contaba 21 años- junto a un antiguo socio comercial a Colombia y obtuvieron la licencia del derecho a utilizar el nombre y la persona del antiguo líder del cártel de Medellín para comercializar y vender productos, como un smartphone, un lanzallamas o incluso una criptomoneda con el nombre de Escobar.

Olof G. ejercía como director ejecutivo (CEO) de la sociedad Escobar Inc., empresa registrada en Puerto Rico que tiene como finalidad «proteger el legado de Pablo Escobar», según reza su página web. Y también explotar el nombre y la imagen del narco junto a uno de sus hermanos mediante la venta de productos de consumo, es decir, el 'merchandaising'.

Sin embargo, a partir de julio de 2019, el Centro de Denuncias de Crímenes Cibernéticos de Estados Unidos empezó a recibir «quejas» sobre Escobar Inc. Un agente especial dirigió una investigación sobre Olof G. y sus socios y destapó lo que las autoridades norteamericanas consideran un presunto «fraude mundial en el comercio electrónico y una conspiración internacional de blanqueo de capitales» en los que supuestamente está implicado el empresario sueco.

Las investigaciones del agente especial situaban a Olof G. en una villa de Marbella. El pasado diciembre, agentes de la Policía Nacional se presentaron en su casa y lo arrestaron en virtud de la orden internacional de detención emitida por el Tribunal del Distrito Central de California el 21 de noviembre de 2023 y difundida a través de Interpol.

Desde entonces permanece recluido en una cárcel española a la espera de ser extraditado, como reclama Estados Unidos, a lo que él se niega. En la reunión del Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero se decidió continuar con el proceso de extradición. El Juzgado Central de Instrucción número 3 celebrará este jueves 15 de febrero la comparecencia del detenido, que declarará de forma telemática desde la prisión en la que está recluido.

La abogada Victoria Eugenia Bautista, una de las letradas que participa en la defensa del empresario, asegura que apelarán a la doctrina Petruhin, a la que ya intentó acogerse el joven de 22 años detenido en Estepona al que se acusó de hackear los perfiles de Twitter de Joe Biden, Barack Obama, Bill Gates o Elon Musk.

La doctrina Petruhin, que toma su nombre del ciudadano estonio que la promovió, sostiene que, en caso de solicitud de extradición de un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea (en este caso, Suecia) a un estado que no es miembro de la UE (Estados Unidos), el estado miembro requerido (España) debe prestar el mismo nivel de protección que a sus nacionales.

La reclamación

El motivo de su detención es que Olof G., en compañía de otros sujetos, presuntamente organizó una red criminal para estafar a víctimas de todo el mundo mediante la compra y pago de productos que no existían y que nunca fueron entregados, según las investigaciones policiales estadounidenses.

Las autoridades norteamericanas consideran que el empresario habría blanqueado el dinero de los pagos recibidos de las víctimas a través de cuentas bancarias situadas en Estados Unidos y en otros países del mundo, desviando posteriormente el dinero a otras cuentas que ostentaba Olof G. o algunos miembros de su familia.

A mediados de 2019, el CEO de la compañía comenzó a hacer propaganda al Lanzallamas Escobar, que según el Tribunal del Distrito Central de California «se había modelado» conforme al 'Not a Flamethrower' (No es un lanzallamas) que vendía la empresa The Boring Company de Elon Musk por 500 dólares. Según la petición de extradición del tribunal estadounidense, el acusado Olof G. y «otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado» promovían la venta del supuesto lanzallamas Escobar por 249 dólares.

También se le investiga por la comercialización del smartphone 'Escobar Fold 1', presentado el 2 de diciembre de 2019, coincidiendo con el vigésimo sexto aniversario de la muerte del narcotraficante, que salió a la venta en su versión de 512 GB a un precio de 499 dólares. En febrero de 2020 empezaron a promocionar el 'Escobar 2 plegable', que según el tribunal de California era «comparable y competencia» del Samsung Galaxy plegable. En mayo del mismo año, anunciaron el 'Escobar Gold Pro 11', que se vendía como «una versión reacondicionada del iPhone 11 Pro de Apple». Por último, en diciembre de 2021 promocionaron la Escobar Cash, que comercializaron como la primera criptomoneda física del mundo.

Según las autoridades estadounidenses, vendieron estos productos a diferentes clientes, que abonaron los artículos a través de pasarelas de pago mediante transferencias bancarias, de criptomonedas o cheques depositados en las cuentas controladas presuntamente por Olof G. En la petición de extradición, el Gobierno norteamericano sostiene que esos productos no existían y por tanto no fueron entregados a los clientes, que pidieron el reembolso del dinero, sin lograrlo.

La abogada Victoria Bautista, que defiende al empresario, considera que es un asunto civil, no penal, porque se ha producido la quiebra de la empresa -que achacan a la pandemia de la Covid-19- y se produjo una resolución de contratos en la que no se han entregado unos productos. «Tampoco existe un principio de reciprocidad de las penas, porque no son los mismos delitos de estafa y blanqueo que promueve Estados Unidos que los que recoge el Código Penal español», apostilla la letrada.

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