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«La persona que murió aquel 4 de diciembre de 2009 en el hospital era mi marido y lo único que quise después fue que me entregaran sus restos completos para darle un final digno», explica Carmen Rojo, una viuda que acaba de cerrar catorce ... años de lucha judicial contra Sacyl con sendas condenas a su favor. La última acaba de llegar con un fallo que obliga al organismo autonómico a indemnizarla con 8.000 euros por los daños morales causados durante cuatro años al no informarle adecuadamente los responsables del Hospital Clínico de que los órganos de su esposo, cuyos restos fueron autopsiados para conocer las causas del fallecimiento y que se conservaron durante un tiempo en formol, ya habían sido incinerados cuando ella misma había solicitado recuperarlos para ese mismo fin.
La primera batalla la ganó en 2012, cuando los tribunales dieron la razón a su marido, pese a que había fallecido tres años antes, al condenar al organismo autonómico a indemnizarle con 130.000 euros por una negligencia médica que le causó una grave minusvalía cometida durante una intervención para colocarle una prótesis de rodilla en 2004. Su esposo moriría cinco años después en el Clínico, cuando esperaba una operación de cadera, y ella misma autorizó entonces una autopsia clínica (no forense) para conocer las causas del fallecimiento. El informe oficial determinaría que Javier, el marido de Carmen, perdió la vida por una parada cardiorrespiratoria, es decir, por causas naturales.
El protocolo legal a la hora de realizar una autopsia clínica, que llevan a cabo los propios médicos del hospital de turno, establece que el cuerpo sea eviscerado y los restos, una vez analizados, deben ser conservados en formol –una sustancia empleada habitualmente para ello– durante un tiempo prudencial antes de ser incinerados por el propio centro. Así que la viuda, conforme a la práctica habitual, recibió el cuerpo 'vacío' de su marido para que le diera sepultura –fue incinerado–.
Y ahí comenzó esta segunda, y poco habitual, cruzada de la viuda, que inicialmente denunció al hospital por una posible mala praxis dados los antecedentes de la operación de rodilla que salió mal en 2004. No pudo llevarse a cabo una segunda autopsia, en este caso forense, al estar ya lo restos en formol, si bien el juez instructor acabaría archivando la causa en 2012 al dar por buena tanto las conclusiones de la primera prueba como la evaluación de dicho análisis por parte de los forenses, que concluyeron en ambos casos que fue una muerte natural.
Nada reprocha la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 en su sentencia a las actuaciones llevadas a cabo hasta este punto por los médicos y los responsables sanitarios en relación al tratamiento de los restos del marido de Carmen Rojo desde que perdió la vida el 2 de diciembre de 2009. Los problemas comenzaron exactamente 28 meses después, el 24 de abril de 2012, cuando la viuda decide solicitar formalmente al hospital los órganos de su marido «con el fin de incinerarlos» y cerrar así su pérdida. Desconocía, y así lo recoge ahora la resolución judicial, que «el reglamento de policía sanitaria mortuoria no prevé el supuesto de que los órganos sean entregados a la familia –sí el cuerpo, habitualmente rellenado de algodón, y los tejidos que no sean objeto de análisis–», por lo que la práctica habitual, y legal, pasa por la incineración de las vísceras a cargo del propio centro hospitalario. Y así lo haría el Clínico. Nada reprochable, recoge el fallo, hasta ahora. Sí lo fue lo ocurrido a continuación.
«Me volvieron loca, estuve cuatro años reclamando los restos y lo primero que me dijeron es que los tenían en formol y que podía recuperarlos pidiendo unos permisos extraños si quería que se hiciera un segundo análisis, pero que después debía devolverlos, cuando lo único que pretendía era incinerarlos y dar un final digno a mi marido, ya que solo me habían entregado, aunque resulte duro decirlo, lo de fuera», recuerda ahora Carmen. Después llegarían toda suerte de explicaciones «contradictorias» sobre la situación de los órganos en cuestión que llevaron a la viuda «a la convicción de que podía tener derecho a recuperar los restos biológicos de su marido», según recoge la sentencia.
Así, la viuda recibió un primer escrito del hospital el 15 de marzo de 2013 en el que se le informaba de que los restos estaban «a disposición de la autoridad competente» en el hospital. Luego, el 6 de octubre de 2014, se le informó de que los órganos habían sido incinerados. Y dos años después, el 18 de abril de 2016, recibió una nueva notificación del hospital en la que le aseguraban que los restos de su marido continuaban en formol custodiados en el Clínico.
Carmen decidió entonces denunciar los hechos a través de la asociación El Defensor del Paciente, a través del abogado Santiago Díez, que había llevado con anterioridad la denuncia por la negligencia médica interpuesta en vida por su marido. Y su reclamación, de entrada, fue aceptada por el Consejo Consultivo de Castilla y León, que emitió una resolución el 21 de junio de 2017 (no son de obligado cumplimiento) en la que pedía a Sacyl que indemnizara a la víctima con 1.000 euros por el «estado de incertidumbre y justificada indignación que la había generado al vulnerar su derecho a recibir una pronta resolución a su petición y por no facilitarle una información suficiente sobre la misma».
Sacyl hizo caso omiso y la causa acabó en los tribunales. La jueza da ahora la razón punto por punto a la reclamación de la viuda y recoge en su sentencia, acorde con la resolución del Consejo Consultivo, que «el trato que recibió la demandante, unido a la desinformación y a las contradicciones –por parte del hospital–, justifican la existencia de un daño moral y la hacen merecedora de la consecuente reparación», que establece en 8.000 euros. «Lo hicieron mal y ahora, al menos, me siento satisfecha porque así lo dice una jueza», concluye Carmen Rojo, que cierra así 14 años de batallas judiciales.
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