Secciones
Servicios
Destacamos
el norte
Martes, 1 de septiembre 2020, 14:03
La Junta de Castilla y León ha dictado medidas de contención más estrictas en las ciudades de Valladolid y Salamanca ante el importante crecimiento de las tasas de contagio por la covid-19 y la presión que empiezan a recibir los hospitales, según anunció hoy ... el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea. Estas nuevas normas suponen una reducción de los aforos en la mayoría de las instalaciones donde se produce la vida social.
Más información
La aplicación de estas medidas estarán vigentes por un periodo no superior a siete días naturales desde el día 3 de septiembre por parte de la Junta con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y procecer, según el caso, a su mantenimiento, modificación o cesación de efectos. Ninguna de estas medidas afecta al inicio del curso.
■ LAS 10 MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA JUNTA
1. Velatorios y entierros:
En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
2. Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso el tercio del aforo.
3. Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Las mesas no podrán ser de más de 6 personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.
En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pié.
En las terrazas al aire libre en cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de 6 personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.
En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
4. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas.
En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
5. Actividades e instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
6. Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.
7. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
8. Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
9. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
10. Reuniones de carácter privado o familiar.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familar, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.