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La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la medida sexta del acuerdo 78/2016 de la Junta que establece actuaciones contra el topillo y prohíbe la quema de rastrojos en parcelas de explotaciones agrarias.
También prohíbe la quema de parcelas de barbechos, perdidos y otro tipo de reservorios próximos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe con fecha 9 de noviembre de 2018.
De este modo, el TSJCyL estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA contra el acuerdo 78/2016 de 1 de diciembre de la Junta por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en la comunidadad y solo declara nula la medida sexta prevista en el anexo del acuerdo.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.
El resto de puntos que recurrió Ecologistas han sido rechazados por el Alto Tribunal y, entre otros, mantiene el uso del fuego para la limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión, como son cunetas, lindes, regatos o desagües, y adyacentes a las parcelas.
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