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Ambulancia en Segovia. Antonio de Torre
El Supremo reconoce como horas extras el exceso de jornada de los técnicos de ambulancia
Castilla y León

El Supremo reconoce como horas extras el exceso de jornada de los técnicos de ambulancia

La sentencia rechaza el recurso de Ambuibérica y rafitica el fallo judicial del TSJ de Castilla y León

Ana Santiago

Valladolid

Miércoles, 2 de marzo 2022, 14:52

Ambuibérica tendrá que pagar el exceso de jornada de los técnicos de Emergencias como horas extraordinarias. Así lo sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en julio de 2020 y así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo en resolución judicial ... de este 17 de febrero, que acaba de hacerse pública. La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo desestima el recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León (ALECA) contra la citada sentencia del alto tribunal autonómico y la ratifica al detalle.

La Coordinadora de CGT del Transporte Sanitario por Carretera de Castilla y León, a la que se sumaron el resto de los sindicatos con representación en los comités de empresa de este servicio, agrupadas en esta organización, había presentado la demanda de que se pague, en el caso de Castilla y León es fundamentalmente Ambuibérica, toda jornada que exceda las 1.800 horas anuales.

Ambos tribunales consideran que existe un exceso de jornada en el cómputo de horas anual con respecto a lo establecido en el convenio colectivo. Los técnicos de emergencias sanitarias sobrepasan dicho cómputo en unas 200 horas. Conductores y camilleros forman parte de una plantilla de la empresa privada que tiene la concesión pero prestan servicio, en ocasiones junto a médicos y enfermero que son personal de Sacyl, para la Consejería de Sanidad. Actualmente Ambuibérica tiene la concesión en ocho de las nueve provincias, queda Soria al margen, y opta a la nueva licitación pendiente, por valor de 800 millones de euros.

El debate suscitado en este recurso de casación consiste en determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte sanitario, deben computarse como tiempo. Es decir, si aunque no tengan una emergencia por la que salir el tiempo de espera en una sede es, o no, computable como trabajo.

La Sala establece «el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superan la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del sector que llevan a cabo el Servicio de Emergencias en régimen de 24 horas al día y descanso de 72 horas, debiendo computarse como tiempo efectivo de trabajo las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual».

La patronal recurrió en casación ante el Supremo esta sentencia y el tribunal se ha pronunciado, sin condena a costas, en la misma línea que en los procesos judiciales de Cantabria. Finaliza así un largo recorrido de demandas, una reivindicación histórica y la sentencia, al reconocer este exceso de jornada como horas extraordinarias, supone que la empresa tendrá que pagar las mismas o compensar a los trabajadores con el tiempo de descanso correspondiente.

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