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Cola en el Registro Civil de Valladolid. HENAR SASTRE
Revocan el registro de filiación a un padre por no acreditar suficientemente la relación con su hija menor

Revocan el registro de filiación a un padre por no acreditar suficientemente la relación con su hija menor

Una jueza le reconoció el derecho de paternidad, pero la Audiencia sostiene que la petición tiene una caducidad de un año desde el nacimiento

Jorge Moreno

VALLADOLID

Lunes, 21 de enero 2019

La Audiencia Provincial de Valladolid ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital, en la que se reconocía el derecho de un padre a poder realizar la inscripción de su hija en el Registro Civil tras una filiación no ... matrimonial. La concepción y ascendencia por parte de la madre como del demandante, no cuestionaban en este pleito civil.

La revocación de esta filiación se ha realizado al entender los tres magistrados provinciales que existe una caducidad en la reclamación paterna, al haber superado el plazo de un año desde que se conoció su nacimiento.

Además, se rechaza judicialmente este reconocimiento por cuanto el progenitor no ha acreditado relación con la niña durante años. El Ministerio Fiscal apoyó la demanda paterna, reconocida en Primera Instancia por la jueza, y se opuso al recurso que presentó la madre ante la Audiencia de Valladolid.

Los antecedentes de esta filiación no matrimonial se remontan al año 2007, cuando la pareja inició una relación sentimental que prosiguió con un noviazgo.

Tras el nacimiento de la niña, en el 2008, y por diferencias entre ambos con la marcha del progenitor de Valladolid, la madre inscribió a la pequeña con sus dos apellidos.

Sin embargo, los abuelos paternos mantuvieron relación con su nieta, y eran así conocidos en el ámbito educativo de la menor.

En mayo del 2016, el padre presentó una demanda civil de filiación, con la que posteriormente realizar la inscripción en el Registro Civil. Durante el procedimiento judicial, la madre no cuestionó la paternidad biológica, lo que evitó que se realizase una prueba de ADN como se hacen en este tipo de reclamaciones. Se oponía al reconocimiento, no obstante, al cuestionar la aptitud de su expareja para el desempeño de la función-paternofilial.

Indicios de paternidad

Con ello, la magistrada de Primera Instancia 5 sostuvo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la no oposición a la prueba biológica era indicio suficiente que «permitía considerar probada la paternidad reclamada».

En la vista oral, los testigos de ambas partes, abuelos y tíos de la menor, que formaban parte del entorno de la misma, confirmaron en este sentido que el demandante era el padre.

En la primera sentencia que sí reconocía la filiación no matrimonial, la jueza sostuvo el derecho del padre al tener una residencia y actividad laboral estable en la capital vallisoletana, aunque con anterioridad hubiera tenido «escasa o esporádica relación» con su hija.

El fallo no cuestionaba que los apellidos de la madre siguieran manteniéndose mientras que la niña fuese menor de edad.

La revocación de este fallo por parte de la Audiencia, en sentencia del pasado 26 de noviembre, se realiza por dos motivos. El primero, al cuestionar la intima relación con su hija en los últimos 8 años lo que, a juicio de los jueces, cuestiona el principio jurídico de «posesión de estado» para esta filiación.

El segundo motivo se refiere a la caducidad de la acción de reconocimiento, que de acuerdo con el artículo 133 del Código Civil, tras su reforma en julio de 2015, tendría un límite de un año desde que el actor conoció el nacimiento de la niña.

Cambio de criterio del Supremo

La revocación del fallo de Primera Instancia por parte de la Audiencia supone dejar sin efecto la petición de filiación del padre. Los jueces centran su decisión en la acreditación del 'estado de posesión' de quien reclama a partir de los criterios de 'nomen' (uso regular de los apellidos del progenitor por parte del menor), el 'tractatus' (actos de relación no solo familiar sino de atención o asistencia al hijo), y de 'fama', entendida como notoriedad y exteriorización de la acción de paternidad.

En el presente caso, la Audiencia de Valladolid dice que no se dan para la filiación oficial.

El segundo argumento para rechazarla es el cambio que hubo en julio de 2018 con una sentencia de 9 de mayo del Tribunal Supremo, que limitaba la legitimación activa del progenitor biológico a un año.

Los jueces recuerdan que el concepto de 'posesión de estado' que establece la ley tiene que concretarse en hechos concretos de modo que «conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio constante de sus potestades y deberes. (...) Es preciso, por tanto, que consten hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte una relación de filiación».

Señala el fallo de la Audiencia Provincial que la fijación de la caducidad para reclamar la paternidad se fijó en un año por parte del legislador para equilibrar valores constitucionales, como el derecho a la vida privada y familiar y de interés del menor.

La aplicación del plazo previsto de un año, en el artículo 133 del Código Civil para reclamar la filiación, tras la reforma del año 2015, no comporta la retroactividad de la ley, recuerdan los magistrados.

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