Eran trabajadores que abrían y cerraban las estaciones de servicio, controlaban las entradas y salidas de vehículos, recibían envíos, realizaban la limpieza, llevaban diariamente el control de proveedores, comunicaban las incidencias a una central de gasolineras, y daban información a los clientes sobre el sistema ... de repostaje y cobro, para lo cual disponían además de 500 euros en efectivo para facilitar el cambio de moneda.
Publicidad
Aún así, la empresa que los contrató (Kronos Innovación S. L.), para prestar el servicio en gasolineras automatizadas de Valladolid, les clasificó bajo la categoría laboral de 'auxiliares de información', con contrato a tiempo completo por el que percibían unos 870 euros al mes, incluidas las pagas extraordinarias.
Una clasificación con la que se evitaba pagarles el salario (unos 1.125 euros al mes) correspondiente al puesto de vendedor-expendedor que viene recogido en el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que ha dado la razón a cuatro trabajadores que fueron despedidos el pasado año y a los cuales se les indemnizó con una cantidad inferior a la que les correspondía.
Los empleados trabajaban para la empresa valenciana Kronos Innovación, que suscribió un contrato de prestación de servicio con Gas Express, la 'low cost' que tiene cuatro estaciones instaladas en Valladolid y otra en Zaratán. En todas ellas, el abono del combustible se realizaba mediante pago electrónico o en efectivo.
Publicidad
Según las sentencias, que confirman sendos fallos de los cuatro jueces de lo Social de Valladolid, la categoría de 'auxiliar de información' que se les aplicaba no correspondía con la actividad que estos empleados hacían, de tal modo que incluso «recibían al conductor y camión responsable de descargar el combustible en los depósitos de gasolina y gasoil, indicándole dónde debía hacerlo».
En el último fallo del pasado mes de marzo, se dice que «la actividad económica que realiza la empresa principal queda perfectamente integrada en el artículo 3 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, en el que se dispone que es de aplicación el mismo a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos».
Publicidad
Los magistrados del TSJ son claros al decir que dicho convenio, y las retribuciones fijadas en el mismo, son también de aplicación cuando se realicen actividades complementarias en estas estaciones de servicio, tales como lavado y engrase de vehículos, y con tiendas sin bar y de artículos, perecederos o no.
En este sentido incluye que estas estaciones disponen de máquinas de 'vending' (café, bebidas o golosinas), una actividad que realizan las gasolineras, «cualquiera que sea su volumen de negocio».
Es por ello que el fallo considera a estos trabajadores como expendedores, categoría que está en el convenio estatal. A partir de 2015, los empresarios del sector tradicional de Valladolid se quejaron de esta «competencia desleal», por los bajos costes salariales de las gasolineras 'low cost'.
Publicidad
La empresa ha tenido que abonar a los trabajadores las diferencias salariales entre la categoría de auxiliar de información y la de vendedor que fija el convenio estatal, entre cuyas percepciones se incluye también el plus por quebranto de moneda.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.