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La Audiencia Provincial de Ávila ha rebajado de 3 años y 2 meses a 2 años de cárcel, la pena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 contra R. G. S., el conductor del autocar en el que fallecieron nueve personas en ... Tornadizos de Ávila el 8 de julio de 2013 a consecuencia de un accidente.
El fallo estima en parte el recurso de apelación presentado por la defensa del conductor y revoca una parte de la sentencia inicial, al ser aplicada la circunstancia atenuante de «haber sufrido la causa una dilación extraordinaria e indebida».
Esta circunstancia ya fue tenida en cuenta en el fallo inicial y aplicada por el fiscal, que tras las conclusiones del juicio celebrado entre el 12 y el 15 de junio de 2017, rebajó de 4 a 3 años y dos meses de prisión, al aplicar la atenuante de dilación «extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento».
Y es que la sentencia se conoció más de cuatro años de procedimiento, pese a que la instrucción del caso había concluido en mayo de 2014, apenas diez meses después del siniestro, llegando al juzgado en el mes de julio de ese mismo año.
Esta circunstancia fue criticada en varias ocasiones por el fiscal delegado de Seguridad Vial de Ávila, Óscar Barrios, aunque hasta abril de 2017 no se produjo «ninguna actuación que impulsara este proceso» por parte de la juez titular, María Elisa Blanco.
Finalmente, su baja hizo que el juez que le sustituyó, Mateo Jonathan Justicia, fijara la celebración de la vista oral poco después de llegar a su puesto.
Esta circunstancia ha hecho ahora que la Audiencia Provincial haya rebajado aun más la pena dictada contra el conductor desde los 3 años y dos meses a los dos años, lo que según ha confirmado a Efe el fiscal delegado de Seguridad Vial de Ávila, hará que probablemente R. G.S. no vaya a prisión al no tener antecedentes y aplicándose «la regla general» en estos casos.
En este segundo fallo, la Audiencia Provincial mantiene la condena contra R. G.S. como «autor penal y civilmente responsable» de nueve delitos de homicidio por imprudencia grave, así como de trece delitos de lesiones por imprudencia grave.
Contra esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, también cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por otra parte, el fallo también estima en parte el recurso de apelación que interpuso la aseguradora Mutua Madrileña Globalis, lo que supone rebajar ligeramente las indemnizaciones a tres de los pasajeros.
El fallo inicial imponía al conductor, junto a la pena de cárcel, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo y le privaba del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años y seis meses, según solicitó el ministerio público.
Respecto a la responsabilidad civil, tanto Ramón G.S como la compañía aseguradora MM Globalis y Mutua Madrileña, tenían que indemnizar «directa, conjunta y solidariamente» a tres personas con la cantidad total de 89.383,10 euros, una cantidad ahora ligeramente rebajada.
Asimismo, la empresa titular o propietaria del autocar siniestrado, Cevesa, fue condenada a indemnizar de forma subsidiaria a estas tres personas por la misma cantidad, siempre que la compañía aseguradora no pudiera hacerlo.
Además, el fallo conocido hoy absuelve «de cualquier responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito» a la Junta de Castilla y León «con todos los pronunciamientos favorables».
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