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El caso de K. G. W., una mujer de nacionalidad polaca con residencia en Dueñas, resulta un tanto sangrante. Con una orden de protección dictada en 2010 en diligencias urgentes por el Juzgado Número 6 de Palencia por violencia de género, y con la guarda ... y custodia de su hija menor (ahora de 14 años) concedida, su marido, el también polaco B. W., se llevó a la menor a su país a los pocos días de celebrarse el juicio rápido. K. G. W. denunció a su marido por secuestro, y desde entonces no ha visto a su hija.
En septiembre de 2011, el Juzgado Número 6 dictó una prórroga de las medidas dictadas, pero la Justicia de Polonia, dejando sin prevalencia esas resoluciones judiciales en España, estimó en marzo de 2012 la demanda de divorcio del hombre, B. W., y acordó la disolución del matrimonio, decretando que la patria potestad de la menor fuese ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, residiendo la menor con el padre, bajo su custodia y cuidado.
Además, en la sentencia se obligaba a ambas partes a asumir las cargas relacionadas con el mantenimiento y la crianza de la menor, de modo que condenaba a la demandada al pago de 400 zlotys polacos al mes a favor de la menor, más los correspondientes intereses legales en caso de demora, hasta que la niña fuese capaz de mantenerse sola.
Ahora, B. W. reclama a su exmujer 5.805 euros como deudora de una pensión de alimentos de su hija desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2016 y, a través de la Abogacía General del Estado, ha interpuesto demanda de ejecución de sentencia extranjera.
En esa demanda se incide en que el Juzgado de Distrito de Sad Okregowy w Swidnicy dictó el 7 de marzo de 2012 una sentencia en la que establecía la obligación de K. G. W. de abonar mensualmente a su exmarido, en calidad de alimentos por su hija, 400 zlotys polacos al mes.
«La autoridad central de la República de Polonia remitió a la autoridad española el correspondiente expediente, del que resulta una cantidad impagada en concepto de alimentos, para que se procediera al reconocimiento y posterior ejecución de la sentencia judicial firme. Al tener la parte demandada domicilio en territorio español, son los juzgados de Primera Instancia de España del domicilio de la demandada los competentes para ejecutarla», se expone en esa demanda de ejecución de sentencia. La mujer ha pedido al Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palencia, donde ha recaído el caso, que revise su situación.
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