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Varias jóvenes disfrutan de una noche de fiesta en un bar de Valladolid durante el pasado verano. Alberto Mingueza
Coronavirus: Los nuevos aforos y horarios de la hostelería y el ocio nocturno de Castilla y León
Coronavirus

Los nuevos aforos y horarios de la hostelería y el ocio nocturno de Castilla y León

La Junta ha aprobado unas modificaciones que, entre otras medidas, amplían hasta tres los grupos de convivencia que pueden compartir casa rural

J. A. Pardal

Valladolid

Jueves, 10 de junio 2021, 14:34

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado este jueves permitir que tanto los establecimientos de hostelería como las discotecas y otros lugares de ocio nocturno abran su interior hasta las dos de la mañana, con la una ... como límite para recibir nuevos clientes.

Los cambios en el Acuerdo 46/2021, que regula la desescalada, se aplican también a las casas rurales, que podrán ser ocupadas por hasta doce personas de tres unidades de convivencia distintas; o a los mercados y ferias al aire libre, que ampliarán hasta el 75% sus aforos cuando el territorio se encuentre en nivel 1 o 2 de alerta.

A continuación, todas las modificaciones que entrarán en vigor en la comunidad una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de Castilla y León este viernes 11 de junio.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Nivel 1: Abiertas con un máximo del 50% de aforo.

Nivel 2: Abiertas con un tercio de su aforo.

No se permite el consumo de pie ni en la barra.

La apertura está permitida hasta las dos de la madrugada, con la una como hora límite para recibir clientes.

Resto de establecimientos (pubs, karaokes, bares especiales y otros)

Nivel 1: Abiertos con un máximo del 75% de aforo.

Nivel 2: Abiertos con un 75% de su aforo en el caso de salas de hasta cuarenta clientes; 50% del aforo para las que pueden acoger a más personas. Mesas y agrupaciones de mesas con un máximo de diez clientes.

No se permite el consumo de pie ni en la barra.

La apertura está permitida hasta las dos de la madrugada, con la una como hora límite para recibir clientes.

Vídeo.

Establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas

Como en el resto de establecimientos de ocio, puede abrir hasta las dos, con la una como horario límite de recepción de nuevos clientes.

Tanto para estos locales como para los de ocio nocturno, la Junta recomienda la instalación de medidores de CO2, además de sistemas de ventilación y renovación del aire.

Atracciones de feria

En nivel 2 de alerta, también pueden abrir hasta las dos. A la una pueden acceder los últimos clientes.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Nivel 1 de alerta: aforo del 75% con ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Nivel 2: aforo máximo del 50% y, máximo, diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Estos locales también pueden abrir hasta las dos, siempre tras recibir a los nuevos clientes hasta la una de la mañana como muy tarde.

Locales comerciales minoristas y de servicios profesionales que no forman parte de centros comerciales

Niveles 1 y 2 de alerta: aforo máximo del 75%.

Nivel 3: aforo máximo del 75%. En los establecimientos con una superficie de venta al público superior a 2.500 metros cuadrados el aforo se reduce al 50%.

Nivel 4: Un tercio de aforo sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales.

Zonas comunes y recreativas en el interior de establecimientos situados en centros y parques comerciales

Aforos máximos en zonas comunes y recreativas de centros o parques comerciales:

Nivel 1: 75%

Niveles 2 y 3: 50%

Nivel 4: Un tercio, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales.

Aforos máximos en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en centros o parques comerciales:

Niveles 1 y 2: 75%

Nivel 3: 75% para establecimientos de menos de 2.500 metros cuadrados; 50% para los de más de 2.500 metros cuadrados.

Nivel 4: Un tercio, sin perjuicio de que se puedan tomar medidas excepcionales.

Casas rurales y viviendas de uso turístico

Nivel 2: Máximo 12 personas de un máximo de tres grupos de convivencia estable.

Si todas las personas pertenecen a una misma unidad de convivencia, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento.

Mercados y ferias al aire libre, mercados de ganado y entes feriales

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública:

Niveles 1 y 2: aforo máximo del 75%.

Niveles 3 y 4: aforo máximo del 50% sin perjuicio de que en nivel 4 se puedan adoptar medidas preventivas excepcionales.

Mercados de ganados y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados:

Niveles 1 y 2: Aforo máximo del 75% para el público.

Niveles 3 y 4: 50% de aforo máximo sin perjuicio de que en nivel 4 se puedan adoptar medidas excepcionales.

Parques y zonas deportivas de uso público

Se relaja la frecuencia de higienización y prevención en estas zonas (parques infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido), aunque seguirá siendo superior a los planes generales de limpieza.

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