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Los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de Castilla y León recibieron un total de 64 asuntos de ocupación ilegal de viviendas hasta septiembre del pasado año. Las provincias más afectadas por este problema son Valladolid, Burgos y León, mientras ... que en el mismo periodo no había llegado ningún caso de este tipo a los juzgados de Segovia. Así lo reflejan los datos provinciales de verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de la estadística sobre el 'Efecto de la crisis en los órganos judiciales', que elabora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas son procedimientos civiles para que tanto las personas físicas como las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda y que sean titulares legítimos de ésta puedan recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal.
También protegen estos procedimientos civiles a las entidades públicas que son propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social y que se ven privadas ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda. Y es que la ocupación también puede afectar a la vivienda pública de las administraciones.
La estadística refleja que entre enero y septiembre de 2019, es decir a lo largo de los primeros nueve meses del año, han sido 64 los asuntos que han ingresado en los juzgados. De ellos, 18 son de Valladolid, 16 de Burgos, otros 16 de León, seis de Salamanca y cuatro de Zamora. Además, se suman dos asuntos en Soria, uno en Ávila y uno en Palencia. Estas cifras se sitúan lejos de las de otras comunidades que se ven más afectadas por este problema, como pueden ser Cataluña o la Comunidad de Madrid.
En este sentido, el abogado José Hernández, de DyR Abogados, explica que ha habido épocas peores en cuanto a ocupación en Castilla y León, principalmente en los años de crisis económica, con los problemas de muchos ciudadanos para hacer frente al pago de las hipotecas o que se quedaron en la calle por estas dificultades.
Normalmente, la ocupación se da con más frecuencia en ciudades más grandes. «Cuanto más grande es la ciudad, más grande es la necesidad de vivienda y puede haber más gente que no tiene cubierta esa primera necesidad», explica el experto sobre una problemática que aunque en Castilla y León no es tan habitual, preocupa a los propietarios de viviendas y, sobre todo, a los ciudadanos afectados que se encuentran con ella cara a cara.
Los datos registrados hasta octubre, a falta de los del último trimestre del año, no pueden compararse con los de un año antes porque la estadística del Consejo General del Poder Judicial contabiliza los asuntos ingresados desde el tercer trimestre de 2018, es decir, desde la aprobación de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pretende proteger la propiedad privada y dar una respuesta más ágil.
De julio a diciembre de 2018, se ingresaron 19 casos en los juzgados de la comunidad, de los que cuatro fueron resueltos y el resto estaban en trámite a 31 de diciembre de 2018.
En los primeros nueve meses de 2019, los juzgados de Castilla y León resolvieron 47 asuntos de ocupación ilegal de viviendas, la mayoría de ellos en Valladolid (16), León (10) y Salamanca (7), además de cinco casos resueltos en Burgos, tres en Ávila, dos en Palencia y Zamora, uno en Segovia y otro en Soria.
En total desde que existe la estadística de verbales posesorios, los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de la comunidad autónoma han ingresado 83 casos (64 entre enero y septiembre de 2019 y 19 entre julio y diciembre de 2018); mientras que han resuelto un total de 51, concretamente 47 en los tres primeros trimestres de 2019 y cuatro en los dos últimos trimestres de 2018.
Estos casos preocupan a los propietarios de inmuebles, principalmente porque no entienden cómo es posible que existan tantos problemas para echar a alguien que ha entrado en una casa de manera indebida.
Ante una situación así, el abogado José Hernández aconseja a los afectados que consulten con un experto. Será éste quien les asesore sobre la mejor posibilidad, ya que hay diferencias, por ejemplo, entre si la propiedad es la vivienda habitual, lo que se consideraría un delito de allanamiento de morada, o si es una segunda residencia.
En los casos de ocupación ilegal de viviendas, el conflicto jurídico está entre el derecho fundamental de la protección del domicilio del okupa y la protección del derecho de propiedad, que está reconocido en la Constitución, pero no es un derecho fundamental. Una vez que el ocupa entra en una vivienda y reside en ella, esta se convierte en su domicilio, en su lugar de residencia, y es «inviolable», según la Constitución, dicho de otro modo, únicamente se puede entrar en ella mediante autorización judicial.
Por este motivo, desde DyR explican que la solución como propietarios no es dar una patada en la puerta, entrar e intentar echar a los okupas por la fuerza, ya que puede cometerse un delito de allanamiento de morada.
Según el experto, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha implementado un procedimiento de desahucio rápido que, sin embargo, no es tan rápido como debiera porque la administración de justicia en España es «históricamente lenta desde el siglo XIX». Además los okupas también pueden alargar los plazos, por lo que algo que tendría que resolverse en mes y medio, acaba haciéndose en un plazo de entre cuatro y seis meses.
A la hora de iniciar el procedimiento judicial para recuperar el inmueble, puede hacerse por vía civil o penal. Por vía civil, se presenta una demanda de desahucio; mientras que el Código Penal contiene una tipificación específica de delitos como el allanamiento de morada, el de ocupación o de daños.
Respecto a si es más recomendable la vía civil o la penal, desde DyR Abogados aconsejan consultar a un profesional porque dependerá de las circunstancias de cada caso.
Una vez que el juzgado dicta sentencia, el juez fija la fecha para que se produzca el lanzamiento. Ese día, una comisión del juzgado se persona en el lugar y abre el domicilio.
Si se prevé que puede haber un conflicto o altercado, el letrado de la administración puede solicitar la presencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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