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Al Grupo El Salvador se le acumulan los problemas. A la investigación en curso del Juzgado de Instrucción Número 6 de une ahora la Junta de Castilla y León, responsable de la política mortuoria en la comunidad autónoma, que trata de esclarecer si puede ... interponer sanciones por vía administrativa.
La Consejería de Sanidad ya ha reclamado al Juzgado la información que pueda aportarse, ahora o en el momento en que se abra el secreto del sumario, para conocer si las acciones que se investigan incumplen el artículo 11.2 del decreto 16/2005, en el que se estipula: «Ningún féretro será reutilizable, excepto el féretro de recogida».
Uno de los posibles fraudes que se investiga es la reventa de féretros que, pese a ser destinados a incineración, se sustituían por otros «de ínfima calidad» o incluso por partes de estos, que eran los que finalmente se incineraban. Así, posteriormente se volvía a vender el ataúd que ya se había vendido a otra familia con anterioridad.
La normativa contempla como infracciones graves en materia de política sanitaria aquellas en las que el beneficio obtenido sea elevado «o cuando exista reincidencia en la comisión de la infracción». En el apartado de multas y sanciones, la ley especifica que la cuantía de las multas por sanciones graves puede ser «desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción».
Además, en el caso de infracciones muy graves, la horquilla aumenta considerablemente, «desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción».
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