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Francisco Salinero y Trinidad García, en el claustro del Colegio Arzobispo Fonseca.

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Francisco Salinero y Trinidad García, en el claustro del Colegio Arzobispo Fonseca. Manuel Laya

«Los hijos no son un bien ganancial a repartir, sino una responsabilidad»

Francisco Salinero y Trinidad García abordan en el Ciclo de Justicia los problemas de la custodia compartida

andrea díez

Salamanca

Miércoles, 13 de marzo 2019

La empatía no es fácil. Es un concepto que va más allá de saber ponerse en el lugar del otro. Hace falta capacidad de escucha activa y predisposición a buscar una solución. Cuando se abordan en un divorcio cuestiones como la custodia de los menores ... debería prevalecer entre los padres el bien común de sus hijos, aunque no siempre se consiga. Sobre esta cuestión, han disertado este miércoles el presidente de la Sala Civil de la Audiencia de Valladolid, Francisco Salinero, y la titular del Colegio de Psicólogos de Castilla y León, Trinidad García, en una nueva sesión del VII Ciclo de Justicia El Norte-Santander, que ayer acogió el Colegio Arzobispo Fonseca de Salamanca.

El director de Relaciones Institucionales de El Norte de Castilla, Carlos Aganzo, introdujo a los ponentes el tema a debatir, la custodia compartida en las familias.

En primer lugar, tomó la palabra un nostálgico Francisco Salinero al encontrarse en su ciudad natal, donde cursó sus estudios, como recordó en su primer minuto de intervención. Entrando en materia, puntualizó que el régimen de custodia compartida se enmarca dentro del ámbito de los conflictos nacidos de rupturas familiares. En estos casos, señaló que «la relación entre los progenitores y los hijos se prolongará más allá de la resolución del litigio, incluso cuando cumplan la mayoría de edad». Asimismo, incidió en la máxima de que el interés superior del menor es el elemento que debe prevalecer: «Cada decisión judicial inflige una huella que marcará a los menores».

Destacó también la importancia de la colaboración con los psicólogos para adoptar «la decisión que más favorezca a los hijos». Según apuntó Francisco Salinero, el régimen de custodia tiene que ir acompañado de otro de visitas. La modificación del artículo 92 del Código Civil y demás leyes relacionadas con los procedimientos de divorcio y relaciones paterno-filiales para adaptarlas a la realidad fue otra de las reivindicaciones de Salinero, quien recalcó que «es responsabilidad de los padres dejar a los hijos fuera de las disputas parentales, porque los hijos no son un bien ganancial a repartir, sino una responsabilidad parental», sentenció.

Otros dos aspectos, además del régimen de visitas, cobran especial relevancia en el proceso de custodia: la manutención y la vivienda familiar. En el primer caso, aclaró que las cuantías de alimentación se establecen o no con indiferencia de la compartida, «en función de la proporción en los ingresos de los padres». En cuanto a la residencia, resumió, «hablamos de la lucha agónica de los progenitores por la atribución del uso de la vivienda, porque supone un activo importante en el régimen económico». En este sentido, reconoció que el artículo 96, por el que se rige, necesita una reforma, y habló del concepto de temporalidad. Según contempla el Tribunal Supremo, puede ser de dos e incluso tres años la atribución de la casa.

Patrocinadores y organizadores del Ciclo de Justicia.. Manuel Laya

A continuación, fue el turno de la presidenta del Colegio de Psicólogos de Castilla y León, Trinidad García. Comenzó planteando una serie de cuestiones que responden al diseño de un escenario de custodia compartida beneficioso para los hijos: «¿Cuándo, cómo y en qué condiciones se establece? y ¿Se dan las circunstancias adecuadas? Son preguntas que debemos responder».

Según los datos aportados por la ponente y recogidos del INE, la opción de custodia compartida ha ido creciendo progresivamente hasta alcanzar la cifra del 30,2% en 2017 frente al 9,7% registrado en 2007.

Desde el punto de vista psicológico, para empezar a valorar la situación de los hijos se refirió a dos franjas de edad de especial atención. La primera comprende de cero a tres años. En este caso, se tiene en cuenta la figura de apego, una condición que puede atribuirse tanto a la madre como al padre y que está directamente relacionada con las pernoctas. «Para que funcione, tiene que haber mucha cooperación entre padres», dijo. En cuanto los adolescentes, la otra franja de edad especial, «es un periodo de crecimiento en el que les influye mucho el contexto social», y por este motivo se recomienda que no se produzca una «ruptura con su vida habitual», para lo que hace falta también la colaboración del adolescente.

Respecto a los padres, los psicólogos se enfrentan a los denominados cooperativos, que son los que se estiman competentes a pesar de las rencillas. En segundo lugar, los que atañen a las parejas en las que uno de los dos miembros «no ha hecho bien la separación emocional». «Hay falta de respeto y resentimiento», matizó. Con estos parámetros, la custodia compartida no es positiva, porque «se busca seguir manteniendo un vínculo con la otra parte». Aquí, la figura del psicólogo que ayude a «superar el duelo de una forma correcta es necesaria», insistió. Y en tercer lugar, está el grupo estresante, que no diferencian el rol parental del de pareja. Para esta situación, se recomienda la mediación como programa más adecuado. El mediador ayuda a los progenitores a trascender, descubrir sus verdaderos intereses y adoptar acuerdos atendiendo a las necesidades de los hijos.

Finalmente, Trinidad García dedicó los últimos minutos a proponer el aumento de la dotación de personal en la Administración de Justicia para realizar las evaluaciones periciales y desarrollar con efectividad las medidas alternativas para resolución de conflictos, a través de la mediación y la coordinación de parentalidad.

La próxima cita del ciclo será el 10 de abril en Soria, con el patrocinio de Banco Santander y el Colegio de Registradores, así como la colaboración del Tribunal Supremo de Justicia, los Consejos de Abogados y Procuradores y las universidades de Castilla y León.

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