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Claudia Möller Recondo
Profesora de la Universidad de Valladolid
Martes, 23 de abril 2024, 11:14
Se ha dicho, y con razón, que en las Comunidades de Castilla hubo más gente de derecho que de armas; y no hay ninguna duda de que, detrás del manifiesto comunero (al menos en sus comienzos), hubo una postura teórica encabezada sobre todo por Salamanca: sea por sus teólogos dominicos (aristotélicos-tomistas) cuanto por sus juristas y canonisas (platónicos).
El clima de ideas nos reenvía a una cadena de conceptos que describen muy bien lo que había pasado, lo que estaba pasando y sobre todo lo que se anunciaba. Como dijo M. Bataillon, para lo que pasó hay que ver el siglo XVI desde el XV y desde un punto de vista del pensamiento, la Escolástica se constituye en un contexto que anuncia lo que vendrá.
En Salamanca está la llamada 'Escuela de Salamanca' (con el convento de los dominicos y frailes afines, sobre todo agustinos y franciscanos, que desde los púlpitos animan a los fieles a levantarse porque así lo autorizaba el aristotelismo que profesaban) y también está 'la otra escuela de Salamanca', la de la Universidad, donde la teología y el derecho que se imparten, comparten ejercicios prácticos en la realidad: las sociedades están autorizadas a levantarse cuando se cometen injusticias, cuando el bien común se ve amenazado (Aristóteles) y dichas sociedades se constituyen en Comunidad, lo que remite a un régimen de gobierno popular, donde la ley debería estar por encima del «cuerpo del rey» (según algunos juristas salmantinos) lo que se contrapone a la idea de un rey y su potestas.
Se trató de un planteamiento 'intelectual' que derivó en acción y en acción revolucionaria, ya que, como muy bien apunta Maribel del Val, la Santa Junta Comunera reemplazará a las Cortes, y esto es, sin ninguna duda, transgresor y revolucionario para la época.
Es interesante introducir solo algunas pinceladas más sobre la vinculación de lo que algunos llaman «revuelta» de los hombres de armas con el aspecto más intelectual del movimiento, lo que desde mi punto de vista lo convierte en una verdadera revolución. Lo que hoy denominaríamos la dimensión más política o ideológica de la situación nos ubica sin duda en Salamanca y concretamente en su Universidad y en sus instituciones ad-hoc, y remite a quienes forman parte de ella: no solo los dos Maldonado de Salamanca tienen vinculación con la Universidad, Pedro como conservador del Estudio y como nieto del catedrático de leyes Rodrigo Maldonado de Talavera, y Francisco como estudiante pero a la vez como yerno de Gabriel de la Reyna, catedrático de prima de Medicina, sino también, y por citar solo dos de los ejemplos más importantes, encontramos al bedel Valdivieso, secretario de la Santa Junta y al doctor Alonso de Zúñiga, catedrático de Derecho (Vísperas de Leyes) e interlocutor ante la reina doña Juana en Tordesillas.
Y el punto de partida de lo que para fray Antonio de Guevara fue una «gran revolución» se concreta en Ávila con la constitución de la Junta y en donde se hallan las grandes directrices y se recogen las conocidas reivindicaciones, y es aquí donde ve la luz la formulación del aspecto más intelectual del movimiento que se encarga al doctor Alonso de Zúñiga, en calidad de procurador y a don Juan Valdivieso, como secretario y notario.
Lo que se acordó es por todos más o menos conocido, pero lo que aquí quiero subrayar es que, sin ninguna duda, aquello fue una revolución, pero que no terminó en Villalar, sino que finalizó el día en que el doctor Zúñiga cedió ante la reina doña Juana y modificó la posición sobre quién debía gobernar, aceptando que fuera un gobierno compartido de madre e hijo, y cambiando el nombre de la convocatoria a Junta por la convocatoria a «Cortes e Junta General», y también porque a partir de ese momento, la voz cantante de la Junta no fue 'académica', al punto de que ya no queda registro de la participación salmantina más allá de lo que hicieron los dos capitanes Maldonado.
Desde ese momento, por tanto, la teoría dio paso a la acción, pero a una acción que sobrepasó a los debates, propuestas, encuentros y desencuentros y se trasladó al campo de batalla, para lo cual la llamada «gente de derecho», que incluía al clero, no solo no estaba preparada, sino que era inferior en número al ejército, que para esas alturas ya era real –en sus dos acepciones– e imperial.
Por lo tanto, queda repensar el enfoque que se le ha dado a las Comunidades de Castilla y tal vez decir sin miedo que este fue un acontecimiento que se adelantó en 200 años a la Revolución Francesa, y lo hizo en sus planteamientos más actuales, encadenando una serie de conceptos que hunden sus raíces allí: comunidad, junta, representatividad, representación, derecho a la resistencia, bien común, ley perpetua –tal vez el verdadero origen de una constitución– … y, tal vez, y solo tal vez, podamos asumir que las Comunidades de Castilla son un símbolo de libertad nacido aquí y pensado en nuestras Universidades, un acontecimiento único en un momento único: cuando el poder quiso saber y el saber pudo.
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